

REMATE JUDICIAL
Agosto
13
Jueves
jueves, 13 de agosto de 2026, 5:30:00 p. m. UTC
Excelente chacra en Flores
A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO
horario
14:30
SIN BASE EN DÓLARES
Excelente chacra en Flores
El plano de ubicación y la documentación disponible pueden consultarse en esta página.
Por su superficie, ubicación y elevado índice CONEAT, se trata de una interesante oportunidad para quienes buscan adquirir una chacra, un establecimiento rural o un campo productivo en el departamento de Flores.
EXHIBICIÓN
HORARIO
DOCUMENTOS
descripción
La propiedad se encuentra en la Quinta Sección Catastral de Flores,
en la zona rural conocida como Paraje Ahogados. Se accede desde
Sarandí Grande por la ex Ruta 57, pasando Camino La Solita.
La fracción de campo cuenta con una superficie total de 31 hectáreas, 3.724 metros y 50 decímetros cuadrados, e incluye las construcciones y demás mejoras existentes en el inmueble.
Departamento: Flores
Zona: Paraje Ahogados
Superficie: 31 hectáreas y 3.724,50 m²
Construcciones: aproximadamente 600 m²
Índice CONEAT: 133
Moneda del remate: dólares estadounidenses
Modalidad: remate judicial sin base y al mejor postor
CONDICIONES
Seña: 30% de la oferta Comisión e impuestos: 3,66%
El pago deberá efectuarse mediante alguno de los medios admitidos por la normativa vigente. En caso de utilizar transferencia electrónica, el interesado deberá tomar las previsiones necesarias para disponer de los fondos al momento de la subasta.
El plazo para abonar el saldo de precio será de 20 días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate.
galería multimedia
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos:
"GROB, PASCAL c/ BIDEGAIN QUINTAS, MARIANA y otro EJECUCIÓN
HIPOTECARIA BIDEGAIN QUINTAS,MARIANA Y OTRO INTIMACION DE PAGO"
IUE 2-11805/2017, se hace saber que el día 13 de agosto de 2026 a las 14:30 horas
en la Asociación de Rematadores, sito en la calle Uruguay 826, se procederá por
intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula N.º 5.328 R.U.T. 213918210016,
presidido de la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en dólares
estadounidenses, sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: fracción de
campo con las construcciones y demás mejoras que le acceden, sita en el
Departamento de Flores- Quinta Sección Catastral:- zona rural Paraje “Ahogados”
empadronado con el número 2.423, antes en mayor área con el número 1.485, la
cual según plano del Agrimensor Diego Raúl Aldama, del 5 de febrero de 1948,
inscripto en la Dirección General de Catastro el 4 de mayo del mismo año con el
número 185, se compone de una superficie de 31 hectáreas 3724 metros 50
decímetros y se deslinda así: al Sureste, de frente, recta alambrada de 197 metros,
70 centímetros, sobre camino vecinal al paso del arroyo Maciel; al Suroeste, dos
rectas alambradas de 296 metros 60 centímetros y 898 metros 70 centímetros
lindado con parte del campo de Enrique Rubio y de Enrique Rubio e hijos; al
Noroeste, recta alambrada de 407 metros 50 centímetros lindado con parte de
campo de Enrique Rubio e Hijos; y al Noreste, poligonal de cuatro rectas de 729
metros 60 centímetros, 54 metros 40 centímetros, 299 metros 80 centímetros y 660
metros 40 centímetros que lo separan, las dos primeras de campo de María E. Díaz
Cadórniga de Rubio y las dos restantes de José Luis Rubio Díaz, todos del plano
citado.- Se previene: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el
30% de su oferta, así como la comisión del Rematador más I.V.A. (3,66%). Dicho
pago deberá realizarse en el acto mediante los medios de pago admitidos por la
normativa vigente. El pago en efectivo podrá efectuarse únicamente hasta el límite
legal establecido por el artículo 35 de la Ley Nº 19.210, en la redacción dada por la
Ley Nº 20.469. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor
deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de
tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.
2) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, la
existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones, asi como las
posibles deudas de construcción ante el BPS e Intendencia respectiva.- 3) Que
existen deudas por tributos nacionales y/o municipales. Solo se podrá descontar del
precio de remate la deuda que existiera por concepto exclusivamente de
Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la
suma generada por tales concepto hasta la fecha de traslacion del dominio.- 4) En
caso de que exista juicio por parte de la DGI o de la Intendencia de Flores por
concepto de Impuesto de Primaria o Contribución, no podrá imputarse al precio de
remate los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando
existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados, ni los rubros de cobro
anexo al referido impuesto.- 5) Para el caso que el mejor postor sea diferente al actor
de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por
conceptos de impuestos necesarios para la escritura traslativa del dominio, ITP e
IRPF si correspondiente, siempre que exista saldo suficiente.- 6) Que se deberá
tener presente lo dispuesto por el articulo 35 de la Ley 19.210 de Inclusión
Financiera, en la redacción dada por la ley 20.469 así como lo que pueda
corresponder en cuanto a las previsiones de la ley 19.574, en la redacción dada por
la ley 19.889 y 20.469.- 7) Serán de cargo del adquirente – mejor postor los gastos
de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del
comprador y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta.- 8) No se
controla, situación ante B.P.S, leyes 16298 y 18362, Impuesto al Patrimonio por
futuro enajenante ley 16637, por Res. 414/2009 y Res. 4924/2019, CUD, ley 18362,
conexión a Saneamiento por art.352 ley 19355 ni DJCU por art 361 ley 20075, ni
cumplimiento de leyes 18930, 19288, 19484 y sus decretos reglamentarios, por
aplicación del decreto 352/2024 (aplicable a ejecuciones hipotecarias conforme Res.
36/2025 de la DGR).- 9) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días
corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto probatorio del
remate, que no se interrumpirá ni por ferias judiciales ni semana de turismo. La
cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo con la Ley 19.210,
modificativas y Decretos Reglamentarios.- 10) El remate se efectuará en las
condiciones que resultan del expediente, documentación y certificados registrales
presentados oportunamente por el ejecutante y en base al cual se hizo el estudio
correspondiente, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados,
siendo las últimas ampliaciones registrales con las que se cuenta en el expediente
de fecha 24 de junio del año 2026. Dicha documentación, se encuentran en la Sede
del Juzgado Letrado de 1a. instancia en lo civil de 18vo. Turno, sito en Pasaje de los
Derechos Humanos 1309 (Palacio de los Tribunales) a plena disposición de los
interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los
efectos legales se hacen éstas publicaciones. Montevideo, 24 de junio de 2026.
Firmado electrónicamente por: SOLANGE BENTANCOR BUFFA - Actuario Adjunto.
INFORMACIÓN
contacto
SERGIO FAIN
2900 00 67 - 099 762 747


















