

REMATE JUDICIAL
JUNIO
25
Miércoles
miércoles, 25 de junio de 2025, 2:30:00 p. m. UTC
50% INDIVISO: FRACCIÓN DE CAMPO CON VIVIENDA y PLANTA LÁCTEOS. En Arroyo la Feliciana FLORIDA
horario
13:30
En A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO
SIN BASE EN DOLARES AMERICANOS
Remate Nº 11551
50% INDIVISO DE FRACCIÓN DE CAMPO
CON CONSTRUCCIONES QUE SERVÍAN DE VIVIENDA y PLANTA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS LÁCTEOS
Paraje “Arroyo la Feliciana”
Próximo a 25 de mayo FLORIDA
Padrón 4.404 (Rural) - Índice de productividad = 178 s/catastro
Área del padrón: 18 Há 1.258 m² con 50 decímetros. – 412 metros de frente.
Área construida: 955 m² (aprox.) correspondientes a vivienda al frente y planta industrial de productos lácteos.
ubicación
padrón
Padrón 4.404 (Rural) - Índice de productividad = 178 s/catastro
DOCUMENTOS
descripción
Se remata únicamente el inmueble (50% indiviso). No se remata maquinaria.
La memoria constructiva y fotográfica que se adjuntan, corresponden al archivo personal de la parte actora, director de la obra edilicia.
Índice de fotografías:
1.- Imagen satelital
2.- Ubicación planimétrica
3.- Sanitaria: planta general. Desagües primarios, secundarios y pluviales
4.- Albañilería de planta procesadora
5.- Sanitaria; planta general de la fábrica; desagües primarios; secundarios y pluviales
6.- Vivienda; planta, cortes y fachada
7.- Frente de la casa
8.- Entrada al padrón
9.- Jardín de la casa
10- entrada trifásica y subestación en el padrón
11.- Tanques de agua 40000lts y tanque bomberos
12.- Recibo de leche y tanques de agua
13.- Tanque gas oil y equipo de frío
14.- Sala calderas y recibo de leche
15.- Vista depósito insumos b
16.- Vista aérea sala de calderas
17.- Vista azotea pasaje servicio
En el acto 25% más com. e imp. 3,66% con instrumentos acordes a la Ley de inclusión financiera (letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica desde banco).
En caso de abonar con transferencia electrónica, el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.
Antecedentes: Jdo. Ldo. de Primera Instancia en lo Civil de 15° Turno. IUE: 31-79/2021.
Se sugiere consultar a su profesional de confianza para estudio de expediente, título y demás.
OBSERVACIONES
SIN BASE Y EN DOLARES
CONDICIONES
galería multimedia
edicto
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15º Turno, dictada en autos: "MARTINEZ, ENRIQUE c/ LA FELICIANA SRL y otro - EJECUCION DE SENTENCIA" IUE 31-79/2021, se hace saber que el próximo miércoles 25 de junio de 2025 a las 13:30 horas en el local de la Avenida Uruguay 826, por intermedio del Martillero Pablo Lakierovich, Matrícula N° 5780, RUT 215178070018, en acto presidido por la Sra. Alguacil de la Sede se procederá a la venta en pública subasta, en dólares americanos, sin base y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Cincuenta por ciento indiviso (50%) de la fracción de campo ubicada en la décimo segunda sección judicial (octava sección catastral) del departamento de Florida, Paraje “Arroyo la Feliciana” señalado con la letra B en el plano del Agrimensor Julián Peluffo Fortunato de mayo de 1963, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Florida con el número 2.522 el 6 de junio de 1963. La fracción B se encuentra empadronada con el número 4.404 (antes en mayor área padrón 167) según el cual tienen una superficie de 18 hectáreas 1.258 metros cuadrados con 50 decímetros y se deslinda así: por el Este linda calle por medio con el amansamiento de la Villa 25 de Mayo en 412 metros; por el Suroeste 642,60 metros limitando con Martín Rava; al Oeste arroyo Feliciana y al Norte tres rectas de 468 metros, 46 metros y 110,80 metros limitando con la fracción A del mismo plano. SE PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar el 25% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, así como la Comisión del Rematador más IVA, o sea el 3,66% del precio del remate. Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 1.000.000 (Unidades Indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con la normativa vigente (Ley N° 19.889). En caso de abonar con transferencia electrónica, el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2°) El plazo para depositar el saldo de precio por parte del mejor postor será de los 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni semana de turismo. 3°) Que serán de cargo del Comprador los gastos de escrituración, honorarios, impuestos, certificados y demás que la Ley pone a su cargo. 4º) Que el mejor postor deberá constituir en el acta de remate domicilio procesal electrónico judicial U.A.N.E. para recibir las notificaciones posteriores que se dispongan bajo apercibimiento de tenérsele por constituido su domicilio en los Estrados de la Sede (art. 71 CGP). 5°) Que será de cargo del expediente la Comisión de Venta del Rematador más IVA o sea el 1,22% más el 1% del Impuesto Municipal Departamental, ambos sobre el precio de remate, así como los gastos de remate. 6°) Que se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia de las construcciones que hubiera en ella. 7°) Que solo se podrá descontar del precio de Remate la deuda que existiera por concepto de contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria, pudiendo imputar al mismo la cifra generada por tal concepto hasta la fecha de la traslación del dominio. 8°) Que para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que sea por concepto de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, el 2% del ITP e IRPF por la parte vendedora si correspondiere. 9°) Que en la sede se encuentra depositado los antecedentes originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificado registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la sede por los interesados, debiendo tener presente el artículo 390 del CGP inciso final. Y a los efectos legales se hace esta publicación.
Montevideo, 11 de junio de 2025
- PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto





















