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REMATE JUDICIAL

Setiembre

24

Jueves

jueves, 24 de setiembre de 2026, 1:30:00 p. m. UYT

2 unidades en propiedad horizontal en Comercio 2398, Montevideo

horario

13:30

A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO

SIN BASE EN DÓLARES

2 unidades en propiedad horizontal en Comercio 2398, Montevideo

ubicacion.png

ubicación

COMERCIO 2398, ESQ. ANTONIO F. SARAVIA. 

MONTEVIDEO.

edit.png

padrón

LOTE 1 - PADRÓN 99.668/001
LOTE 2 - PADRÓN 99.668/002

archivo.png

DOCUMENTOS

file.png

descripción

LOTE 1 - UNIDAD 001
PADRÓN 99.668/001
SUPERFICIE 65,23 m²
DESARROLLADA EN 3 NIVELES

LOTE 2 - UNIDAD 002
PADRÓN 99.668/002
SUPERFICIE 74,37 m²
DESARROLLADA EN 3 NIVELES

Circulo Check.png

OBSERVACIONES

marca-de-verificacion.png

CONDICIONES

SEÑA 30% - COM. + IVA 3,66% PAGO EN EL ACTO.
MEDIOS ADMITIDOS POR LA NORMATIVA VIGENTE.

galería multimedia

edicto

Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos:
"OSMO, JAIME c/ RODRIGUEZ OLIVERA, SILVIA y otro - EJECUCIÓN DE
HIPOTECA" IUE 2-7788/2019, se hace saber que el JUEVES 24 DE SETIEMBRE
de 2026 a las 13:30 Hs. en el local sito en CALLE URUGUAY N° 826 (ANRTCI) de
Montevideo por intermedio del Rematador PABLO BARRIENTOS DE LEÓN,
Matrícula N° 5445 RUT 110206470014 y en acto presidido por la ALGUACIL del
Juzgado, se procederá a la venta en subasta pública, en dólares americanos, sin
base y al mejor postor los siguientes bienes inmuebles desarrollados en régimen de
propiedad horizontal: 1) Unidad de propiedad horizontal 001 construida como parte
del edificio sito en un solar de terreno ubicado en el Departamento de Montevideo,
localidad catastral Montevideo, el que según plano del Agrimensor Luzbel Gallo de
agosto de 1959, inscripto en Dirección General de Catastro Nacional con el número
39.866 el 25 de julio de 1960, empadronado con el número NOVENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO (99.668) tiene una superficie de TRESCIENTOS
NOVENTA Y OCHO metros cuadrados con OCHENTA decímetros y tiene de frente
13 metros 20 centímetros al SUROESTE a la calle Comercio señalada su puerta con
el número 2398 y 38 metros con 5 centímetros de frente a la calle Timoteo Aparicio
(hoy Antonio F. Saravia). La unidad CERO CERO UNO está empadronada
individualmente con el número NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y OCHO BARRA CERO CERO UNO (99.668/001) la cual, según el mencionado
plano, tiene una superficie de sesenta y cinco metros veintitrés decímetros y se
desarrolla en 3 plantas a cota vertical mas 0 metros en Planta Baja, a cota vertical 2
metros 95 centímetros en Planta Alta y a cota vertical 6 metros en Planta Azotea,
correspondiéndole el uso del bien común “Jardin A”.- 2) Unidad de propiedad
horizontal 002 construida como parte del edificio sito en un solar de terreno ubicado
en el Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, el que según
plano del Agrimensor Luzbel Gallo de agosto de 1959, inscripto en Dirección General
de Catastro Nacional con el número 39.866 el 25 de julio de 1960, empadronado con
el número NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO (99.668)
tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO metros cuadrados con
OCHENTA decímetros y da tiene de frente 13 metros 20 centímetros al SUROESTE
a la calle Comercio señalada su puerta con el número 2398 y 38 metros con 5
centímetros de frente a la calle Timoteo Aparicio (hoy Antonio F. Saravia). La unidad
CERO CERO DOS, está empadronada individualmente con el número NOVENTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BARRA CERO CERO DOS
(99.668/002) la cual, según el plano citado, tiene una superficie de setenta y cuatro
metros treinta y siete decímetros y se desarrolla en 3 plantas a cota vertical más 0
metros en Planta Baja, a cota vertical 2 metros 95 centímetros en Planta Alta y a cota
vertical 6 metros en Planta Azotea.- SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá
consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del
Rematador más I.V.A. (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto mediante los
medios de pago admitidos por la normativa vigente. El pago en efectivo podrá
efectuarse únicamente hasta el límite legal establecido por el artículo 35 de la Ley No
19.210, en la redacción dada por la Ley No 20.469. En caso de abonar con
transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante
la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al
momento de la realización de la subasta.- 2) Se desconoce el actual estado de
ocupación de la propiedad a rematarse, la existencia y regularidad estructural y fiscal
de las construcciones, así como las posibles deudas de construcción ante el BPS e
Intendencia respectiva.- 3) Que existen deudas por tributos nacionales y/o
municipales. Solo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por
concepto exclusivamente de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria
pudiéndose imputar al mismo la suma generada por tales concepto hasta la fecha de
traslación del dominio.- 4) En caso de que exista juicio por parte de la DGI o de la
Intendencia de Montevideo por concepto de Impuesto de Primaria o Contribución, no
podrá imputarse al precio de remate los honorarios de los abogados de las
administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los
tributos adeudados, ni los rubros de cobro anexo al referido impuesto.- 5) Para el
caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del
expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios
para la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiente, siempre que
exista saldo suficiente.- 6) Que se deberá tener presente lo dispuesto por el articulo
35 de la Ley 19.210 de Inclusión Financiera, en la redacción dada por la ley 20.469
así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la ley 19.574, en
la redacción dada por la ley 19.889 y 20.469.- 7) Serán de cargo del adquirente
mejor postor los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la
ley pone de cargo del comprador y será de cargo del expediente: el 1,22% de
comisión de venta.- 8) No se controla, situación ante B.P.S, leyes 16298 y 18362,
Impuesto al Patrimonio por futuro enajenante ley 16637, por Res. 414/2009 y Res.
4924/2019, CUD, ley 18362, conexión a Saneamiento por art.352 ley 19355 ni DJCU
por art 361 ley 20075, ni cumplimiento de leyes 18930, 19288, 19484 y sus decretos
reglamentarios, por aplicación del decreto 352/2024 (aplicable a ejecuciones
hipotecarias conforme Res. 36/2025 de la DGR).- 9) El plazo para consignar el saldo
de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del
auto probatorio del remate, que no se interrumpirá ni por ferias judiciales ni semana
de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo con la Ley
19.210, modificativas y Decretos Reglamentarios.- 10) Se desconoce la existencia de
arrendamientos por ambos padrones.- 11) En el caso de no encontrarse vigente la
caracterización urbana, será de cargo del mejor postor la realización del trámite de
acuerdo al artículo 178 de la Ley 17.296.- 12) Según certificado expedido por la
Intendencia de Montevideo, el padrón esta sujeto a afectaciones.- 13 ) El remate se
efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación y
certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante y en base al
cual se hizo el estudio correspondiente, los que podrán ser examinados en la Sede
por los interesados, siendo las últimas ampliaciones registrales con las que se
cuenta en el expediente de fecha 2 de setiembre del año 2026.- Dicha
documentación, se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado de 1a. instancia en lo
civil de 18vo. Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 (Palacio de los
Tribunales) a plena disposición de los interesados, quedando de su cargo toda
averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.
Montevideo, 03 de septiembre de 2026. Firmado electrónicamente por:
SOLANGE BENTANCOR BUFFA - Actuario Adjunto.

INFORMACIÓN

contacto

PABLO BARRIENTOS

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099 626 682

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