REMATE JUDICIAL
ABRIL
23
Martes
martes, 23 de abril de 2024, 15:30:00 UTC
2 UNIDADES EN UN SOLO PADRÓN
en REQUENA Y GARIBALDI
horario
14:30
En A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO
SIN BASE EN DOLARES AMERICANOS
Remate Nº 11483
2 UNIDADES EN UN SOLO PADRÓN
en REQUENA Y GARIBALDI
El mejor postor deberá consignar en dólares estadounidenses el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto, al momento de serle aceptada la misma y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador y tributos que la ley impone o sea el 3,66%. Dicho pago deberá realizarse mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica bancaria, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 19.210, decretos reglamentarios, y la Ley 19.889 y modificativas. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tener disponibles los fondos necesarios previo al momento de la realización de la subasta.
ubicación
Joaquín Requena 2575 y 2579 esquina Garibaldi
padrón
Padrón: 85.565 de Montevideo.
DOCUMENTOS
descripción
Superficie edificada:
108m2 (según cédula catastral)
Superficie de terreno:
144m2 (según cédula catastral)
OBSERVACIONES
Deudas que se deducen del precio:
Contribución inmobiliaria al 13/03/2024 se encuentra al día.
Impuesto de primaria al 4/4/2024 $ 459
Deudas que son de cargo del mejor postor:
Tributos domiciliarios al 13/03/2024 $ 38.332
Tarifa de saneamiento al 13/03/2024 $ 16.783
CONDICIONES
SIN BASE EN DOLARES AMERICANOS
galería multimedia
edicto
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8º Turno, dictada en autos: “GESTIDO, OSCAR c/ Fiorella Ltda. y OtraEjecución Hipotcaria EJECUCION HIPOTECARIA” IUE 34-124/1999, se hace saber que el próximo 23 de abril de 2024 a las 14:30 horas en el local de la calle Uruguay 826, por intermedio del Martillero ALFREDO RAMOS MASTALLI, Matrícula Nº 5579, RUT 214920180011, en acto presidido del Oficial Alguacil del Juzgado, se subastará, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, el siguiente bien: solar de terreno con sus construcciones y edificios, sito en la décimo segunda sección del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, empadronado con el número OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO (85.565) que según plano del Agrimensor Héctor Damasco del 18 de marzo de 1964, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 48.470 el 19 de Noviembre de 1964 y se compone de una superficie de ciento cuarenta y cuatro metros veintiún decímetros (144m 21dm), que se deslinda así: 10 metros 35 centímetros al Este de frente a calle Joaquín Requena , distando el punto extremo de su frente 32 metros 63 centímetros de la calle Vilardebó ; 13 metros 93 centímetros al Norte lindando del padrón número 85.566; 10 metros 37 centímetros de Oeste lindando con parte del padrón 85.533; 13 metros 91 centímetros al Sur lindando con parte del padrón 85.564, todos del mismo plano. PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar en dólares estadounidenses el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto, al momento de serle aceptada la misma y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador y tributos que la ley impone o sea el 3,66%. Dicho pago deberá realizarse mediante cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tener disponibles los fondos necesarios previo al momento de la realización de la subasta. 2) Que serán de cargo del vendedor (expediente) la comisión del Rematador e impuestos, o sea, 1,22%. 3) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 4) Se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 5) Se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo. 6) Se desconoce la existencia de deudas acerca de los impuestos de contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria. 7) Solamente podrán ser imputados al precio los montos de los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate, en el caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. 8) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la ley 18.308. 9) En el caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana, será de cargo del mejor postor la realización del trámite de acuerdo al artículo 178 de la Ley 17.296.10) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los DDHH 1309 primer piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se realiza esta publicación. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS CERTIFICADOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE MONTEVIDEO Nº2536232 Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES Nº2536303 AMPLIADOS AMBOS AL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO. - Montevideo, 19 de marzo de 2024. YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto.