REMATE OFICIAL
JULIO
5
Miércoles
miércoles, 5 de julio de 2023, 14:00:00 UTC
5 FRACCIONES DE CAMPO EN PAYSANDÚ Y SALTO
horario
13
En Gran Hotel Paysandú - 19 de Abril 958 - Ciudad de Paysandú
CON Y SIN BASE EN DÓLARES
5 FRACCIONES DE CAMPO EN PAYSANDÚ Y SALTO
PROGRAMA DE RACIONALIZACIÓN DE USO DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO REMATE DE INMUEBLES DIA: 05/07/2023 HORA: 13.00 LUGAR: Gran Hotel Paysandú – 19 de Abril 958 – departamento de Paysandú
ubicación
Gran Hotel Paysandú - 19 de Abril 958 - Ciudad de Paysandú
padrón
5.396
1.166
7.791
6.078
8.372
DOCUMENTOS
descripción
Lote No. 1 Padrón 5.396 Dirección Paso Potrero De Arerungua – Salto Sin Base Régimen: Rural Superficie: 15 Has.
Lote No. 2 Padrón 1.166 Dirección Paraje Campamento – Paysandú Base: U$S 57.898 Régimen: Rural Superficie: 27 Has 5700 Mts
Lote No. 3 Padrón 7.791 Dirección 8ª. Sección - Paysandú Sin Base Régimen: Rural Superficie: 5 Has.
Lote No. 4 Padrón 6.078 Dirección 8ª. Sección – Paysandú Sin Base Régimen: Rural Superficie: 10 Has.
Lote No. 5 Padrón 8.372 Dirección Palmar De Quebracho – Paysandú Sin Base Régimen: Rural Superficie: 5 Has
OBSERVACIONES
Comisión: Seña: 30 % - 4,27 % Imp. Incluidos. Todo en el acto, con transferencia bancaria o letra de cambio.
CONDICIONES
(1) El presente remate oficial se realizará en el salón del Gran Hotel Paysandú sito en la calle 19 de Abril 958, de la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, el día 5 de julio de 2023 a la hora 13.00.
(2) Intervendrán los rematadores sorteados por el Registro Nacional de Rematadores y por la ANRTCI, quienes actuarán bajo el control y la administración de ésta última o de quien ésta designe.
(3) Se trata de los siguientes bienes inmuebles: Lote No. 1 Padrón 5.396 Dirección Paso Potrero De Arerungua – Salto Sin Base Régimen: Rural Superficie: 15 Has.
Lote No. 2 Padrón 1.166 Dirección Paraje Campamento – Paysandú Base: U$S 57.898 Régimen: Rural Superficie: 27 Has 5700 Mts
Lote No. 3 Padrón 7.791 Dirección 8ª. Sección - Paysandú Sin Base Régimen: Rural Superficie: 5 Has.
Lote No. 4 Padrón 6.078 Dirección 8ª. Sección – Paysandú Sin Base Régimen: Rural Superficie: 10 Has.
Lote No. 5 Padrón 8.372 Dirección Palmar De Quebracho – Paysandú Sin Base Régimen: Rural Superficie: 5 Has LOTE 1 – Sin Base. Fracción de campo con las mejoras que le acceden, ubicada en la quinta Sección Judicial del departamento de Salto, Paraje Paso Potrero de Arerungua, zona rural, empadronado con el número CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (5.396), antes padrón número 935 en mayor área, el que según plano del Agrimensor Lauro Castrillón, de agosto de mil novecientos treinta, inscripto en la Dirección General de Catastro el día siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete con el número 169; tiene una superficie de quince hectáreas (15 has.). El cual se deslinda de la siguiente manera: 161,87 metros al Norte y Noroeste lindando con Policarpo Texeira; 785,30 metros al Este con padrón 935; 146,10 metros al Sur frente al camino vecinal a Paso del Potrero; y 767,90 metros al Oeste lindando camino vecinal por medio que va a Picada Pereira.
LOTE 2 – Base U$S 57.898. Fracción de campo con las mejoras que le acceden, ubicada en la décima Sección Judicial del departamento de Paysandú, Paraje Campamento, zona rural, empadronado con el número UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS (1.166), antes padrón número 2.828 en mayor área, el que según plano del Agrimensor Rafael Thevenet, de enero de mil novecientos cuarenta, inscripto en la Dirección General de Catastro el día diecinueve de enero de mil novecientos cuarenta con el número 4; tiene una superficie de veintisiete hectáreas, cinco mil setecientos metros (27 has. 5700 mts.). El cual se deslinda de la siguiente manera: al Norte línea recta de 424,30 metros con padrón 2.828 (anteriormente propiedad del Sr. Ruben Argelaguet); al Este poligonal con tres tramos rectos de 637,80 metros, 135,20 metros y 45 metros de frente a camino Departamental; al Sur el arroyo Campamento; y al Oeste línea recta de 589,60 metros que separa del campo de Juana E. R. de Zabalo, hoy padrón 5.308.
LOTE 3 – Sin Base. Fracción de campo con las mejoras que le acceden, ubicada en la octava Sección Judicial del departamento de Paysandú, zona rural, empadronado con el número SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO (7.791), antes padrón número 6.489 en mayor área, el que según plano del Agrimensor Pascual Esteban, de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, inscripto en la Dirección General de Catastro el día cinco de noviembre de mil novecientos setenta con el número 1.028; tiene una superficie de cinco hectáreas (5 has.). El cual se deslinda de la siguiente manera: al Norte recta de 200 metros con frente a camino vecinal; al Este recta de 251 metros lindando con padrón 8.967; al Sur recta de 200 metros lindando con padrón 8.967; y al Oeste recta de 251 metros que linda con padrón 12.612.
LOTE 4 – Sin Base. Fracción de campo con las mejoras que le acceden, ubicada en la octava Sección Judicial del departamento de Paysandú, zona rural, empadronada con el número SEIS MIL SETENTA Y OCHO (6.078), antes parte de los padrones 1.229 y 1.692 que según plano del Agrimensor Rafael Thevenet, de enero de mil novecientos cincuenta y uno, inscripto en la Dirección General de Catastro el día veintidós de enero de mil novecientos cincuenta y uno con el número 9; tiene una superficie de diez hectáreas (10 has.). El cual se deslinda de la siguiente manera: al Norte 315,40 metros tramo recto con Escuela N° 62 hoy padrón 1.915; al Este poligonal con tres tramos rectos de 199,30 metros, 395,60 metros con Sara Correa (hoy padrón 872) y 60 metros con Cantalicio Vega (hoy padrón 2.234); al Sur 668 metros con sucesión Julia Ferret de Meyer (hoy padrón 1.523); al Oeste poligonal de dos tramos rectos de 135,60 metros y 123 metros con frente a Ruta Nacional N° 4.
LOTE 5 – Sin Base. Fracción de campo con las mejoras que le acceden, ubicada en la décimo primera Sección Judicial del departamento de Paysandú, Paraje Palmar de Quebracho, zona rural, empadronado con el número OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (8.372), tiene una superficie de cinco hectáreas (5 has.). Según plano de mensura y fraccionamiento del padrón 6.224 (fracción 23 del plano registrado N° 72 del 12/05/1953), realizado en noviembre de 1963 por el Agrimensor Rafael Thevenet registrado en la Oficina de Catastro con el número 2.677 el 31/12/1964. Se identifica como fracción B en el plano. Plano de mensura del padrón 8.372 (mayor área 6.224 parte) realizado en enero de mil novecientos ochenta y cinco registrado en la Dirección General Catastro, Oficina Delegada de Paysandú con el N° 7.104 el 31 de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro. Se deslinda de la siguiente manera: al Norte 326,40 metros tramo recto con padrón 6.224; al Este poligonal con tres tramos rectos 177 metros con camino vecinal, 13,40 y 50 metros con camino departamental Cuchilla de San José; al Sur 257 metros tramo recto con padrón 8.121; y al Oeste 114 metros tramo recto con padrón 6.223.
(4) Los inmuebles se rematarán en lotes individuales, la Administración se reserva el derecho de rematar todos o prescindir del remate de alguno de ellos.
(5) Los bienes se enajenan en su actual estado material y jurídico. Se desconoce la situación ocupacional de los bienes.
(6) Los interesados dispondrán de copia de la documentación con que se cuenta, la que podrá ser consultada en la “A.N.R.T.C.I.”, Av. Uruguay 826 - Montevideo, los días 30 de junio, 3 y 4 de julio inclusive, previa coordinación con la Secretaría al teléfono 29017366.
(7) El remate se realizará en dólares estadounidenses y al mejor postor.
(8) Los mejores postores deberán consignar en el acto del remate por concepto de seña, el 30 % del valor del precio ofertado, suma que integrará el precio. Además, deberán abonar el 4,27 % impuestos incluidos, por concepto de comisión de los rematadores. El pago podrá realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del BROU Nº 001569651-00004 en U$S a nombre de Panormos S.A., cheque certificado o letra de cambio de bancos de plaza, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
(9) Una vez concluida la subasta deberá el mejor postor exhibir su documento de identidad, constituir domicilio legal, suscribir el acta de remate y designar escribano, así como aportar todos los datos que le sean requeridos por el Rematador en cumplimiento a la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos.
Hasta tanto se labre el acta de remate y se abone la seña, comisión e impuestos, deberá permanecer en sala el segundo mejor postor, a cuyos efectos se le recabarán los mismos datos que al resultante en primer término.
(10) El saldo del 70 % del precio, deberá abonarse a la ANRTCI, mediante transferencia bancaria a la cuenta del BROU Nº 001569651-00004 en U$S a nombre de Panormos S.A., dentro de los 20 días corridos posteriores siguientes al remate.
Dicho plazo es improrrogable, y vencido el mismo, el mejor postor perderá todo derecho a la seña y comisiones pagadas, así como al bien subastado, convocándose al segundo mejor postor para que manifieste si mantiene su oferta.
Si lo hace deberá depositar la respectiva seña en el plazo de 48 horas a contar desde la comunicación, y el saldo conforme a lo indicado anteriormente.
11) El mejor postor dispondrá de un plazo de 30 días corridos para realizar la escrituración, contados desde la fecha de notificación por parte de la ANRTCI al PRUBIE del pago del saldo del precio. Si el plazo se extendiera por causas imputables al interesado, será pasible de una multa equivalente al valor de la seña.
(12) Serán de cargo del mejor postor todos los gastos, impuestos, honorarios de escritura, certificados, pagos del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (I.T.P.) -de la parte compradora- y cualquier otra deuda que grave el inmueble por cualquier concepto, a excepción de las deudas municipales generadas hasta la fecha del remate, en virtud de que el titular actual del inmueble se encuentra exonerado de Contribución Inmobiliaria y adicionales, conforme al artículo 463 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991.
(13) La ocupación de los referidos bienes, se realizará simultáneamente a la firma de la escritura de compraventa.
(14) Los derechos emanados de la compra son intransferibles, no pudiendo el mejor postor ceder sus derechos.
(15) No podrá aducir el mejor postor vicios o defectos de la titulación. La sola presentación a la subasta y formulación de oferta implica la aceptación de los títulos y de la documentación relativa al inmueble, así como de la situación en la que se encuentra cada inmueble.
(16) Los Martilleros actuarán con sujeción a las disposiciones que regulan su quehacer, a estas condiciones y bajo el control y administración de la ANRTCI.
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