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REMATE JUDICIAL

Mayo

6

Miércoles

miércoles, 6 de mayo de 2026, 4:30:00 p. m. UTC

Apartamento de 3 dormitorios y 2 baños sobre 18 de Julio, Montevideo

horario

13:30

A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO

SIN BASE EN PESOS URUGUAYOS

Apartamento de 3 dormitorios y 2 baños sobre 18 de Julio, Montevideo

EJECUCIÓN DE HIPOTECA RECÍPROCA.
Antecedentes: Jdo. de Paz Departamental de la Capital de 22° Turno.
IUE: 2-64145/2020.

ubicacion.png

ubicación

VÁZQUEZ 1405 Apto. 401 esquina 18 de JULIO.

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padrón

Padrón 805/401

archivo.png

DOCUMENTOS

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descripción

Área de la unidad: 124,70 m² según plano, más uso exclusivo de terraza de 4,42 m²
. Vestibulo
. Living comedor
. Hall intimo
. 3 dormitorios
· 2 baños
. Cocina con office
. Dormitorio y bano de servicio
. Terraza de servicio
El edificio cuenta con dos ascensores, portero, vigilancia y calefacción.

Circulo Check.png

OBSERVACIONES

Se sugiere consultar a su profesional de confianza
para estudio de expediente, titulo y demás.

marca-de-verificacion.png

CONDICIONES

DEUDAS al 21 de abril de 2026 (las cifras se brindan a título informativo, es
responsabilidad de los interesados hacer directamente la consulta en los organismos
respectivos).

QUE SE DESCUENTAN DEL PRECIO

Contribución Inmobiliaria:

Cuenta Corriente 219927
$ 342.444 (desde 3°/2019 a 1°/2026)
CUENTA EN CLEARING
Paga $ 12.756 por cuota (ejercicio 2026)

Primaria:

Id .: 1711296
$ 74.760 (desde ejercicio 2021 a 1°/2026)
Paga $ 3.516 por cuota (ejercicio 2026)

QUE NO SE DESCUENTAN DEL PRECIO

Tributos Domiciliarios:

Cuenta Corriente 686410
$ 74.603 (desde marzo - abril 2020 a marzo - abril /2026)
Paga $ 1.528 bimestre (marzo - abril/2026)

Saneamiento:

Sin deuda (se incluye en los gastos comunes)

Gastos comunes:

Se ejecuta la hipoteca recíproca (por deuda de gastos comunes)
Paga aproximadamente $ 16.114 por mes (incluye gastos comunes y fondo de
reserva)

En el acto 30% mas com. e imp. 3,66% con medios de pago autorizados por la Ley
de inclusión financiera (letra de cambio, cheque certificado o transferencia
electrónica desde banco).
En caso de abonar con transferencia electrónica, el mejor postor deberá tomar los
recaudos necesarios ante la sucursal de su banco a efectos de tener disponibles los
montos necesarios al momento de la realización de la subasta.

galería multimedia

edicto

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 22º Turno,
dictada en autos: "EDIFICIO PRIMERA AVENIDA c/ CUADRO MUSLERA,
NOELIA - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-64145/2020, se hace saber que el
próximo miércoles 06 de mayo de 2026 a las 13:30 horas en el local de la Avenida
Uruguay 826, por intermedio del Martillero Pablo Lakierovich, Matrícula N° 5780,
RUT 215178070018, en acto presidido por la Sra. Alguacil de la Sede se procederá a
la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en moneda nacional del
siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal número 401 que forma parte
del edificio construido de acuerdo a la ley 10.751 modificativas y concordantes y a
los permisos de construcción números 117.962, 109.143 y 113.842 con habilitación
municipal del 14 de octubre de 1971, en un solar de terreno sito en la séptima
Sección Judicial de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, padrón número
805, el que según plano del mensura y fraccionamiento horizontal del Ingeniero
Agrimensor Walter J. Rodríguez, de noviembre de 1970, cotejado por la Dirección de
Edificación del Municipio de Montevideo el día 3 de noviembre de 1971 e inscripto en
la Dirección General de Catastro el 17 de noviembre siguiente con el N° 67.531,
tiene una superficie de 528 metros 99 decímetros, con 29 metros 15 centímetros de
frente al Noreste a la calle Vázquez y 18 metros 15 centímetros de frente al Sureste
a la Avenida 18 de Julio por ser esquina. La unidad 401 está empadronada
individualmente con el número 805/401, se ubica en el cuarto piso a cota vertical
más 15 metros 30 centímetros y tiene una superficie de 124 metros 70 decímetros.
Le corresponde el uso exclusivo de la terraza “M4” (bien común).- SE PREVIENE: 1º)
Que conforme al artículo 386 del CGP, el remate se realizará sin base y al mejor
postor, sin perjuicio de la facultad del martillero de suspenderlo por precio
incompetente o manifiestamente inadecuado y sin que pueda reclamarse por quien
hubiera hecho postura, la cual quedará sin efecto. 2°) Que el mejor postor deberá
consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la
postura, así como la Comisión del Rematador, o sea el 3,66% del precio del remate
más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto, el que deberá consignarse por
cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19210, modificativas y sus
decretos reglamentarios. 3°) Que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20
días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto
aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni por la
semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a
la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 4°) Que los gastos de
escrituración, honorarios, certificados, impuestos y todos aquellos que la Ley pone a
su cargo, serán asumidos por el adquirente. 5°) Que será de cargo del expediente la
Comisión de Venta del Rematador más IVA que totaliza el 1,22% sobre el precio de
remate, así como los gastos de remate. 6°) Que se desconoce la regularidad de las
construcciones existentes en el inmueble, así como el estado de conservación, la
situación ocupacional del mismo y la situación contributiva ante el BPS por aportes a
la construcción y la IMM. 7°) Que existe deuda de Contribución Inmobiliaria, Tasa
General Municipal, Impuesto de Enseñanza Primaria y por gastos comunes,
desconociendo la existencia de otros. 8°) Que solamente podrán ser imputados al
precio las deudas por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria,
hasta la fecha de remate; el ITP de la parte vendedora y el IRPF en caso de
corresponder, serán reintegrados al mejor postor luego de la escrituración, siempre
que exista saldo suficiente. En caso de existir cuentas en juicio sólo se podrá
descontar el monto del tributo y no los honorarios profesionales que se originaren,
los que serán de cargo del mejor postor. 9°) Que quien resulte mejor postor en el
remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia
correspondiente, el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el
artículo 66 de la Ley 18.308. 10°) Que el inmueble no cumple con el art. 178 de la
Ley 17.296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana). 11°) Que el inmueble
se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, los
certificados registrales y la documentación presentada. 12°) Que el estudio de la
documentación se ha realizado en base al último título de acuerdo con el testimonio
de la matriz inscripto conforme al art 384.2 del CGP, el que se encuentra a
disposición de los interesados en la Sede de OFGECEN sito en 25 de Mayo N° 500
de ésta ciudad (art. 387 a 390 CGP). Y a los efectos legales se hacen estas
publicaciones, dejando constancia que se tuvieron a la vista certificados registrales
Nº 3600116 de fecha 17/03/2026, 3600118 de fecha 13/03/2026 y 3185649 ampliado
al 16/03/2026. Montevideo, 06 de abril de 2026.
Firmado electrónicamente por: FLORENCIA NATHALIE MONTERO ARABI - Administrativo III Colaboración Cargo: Actuario Adjunto.

INFORMACIÓN

contacto

PABLO LAKIEROVICH

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2901 73 24 - 099 632 052

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