
REMATE JUDICIAL
Mayo
14
Jueves
jueves, 14 de mayo de 2026, 3:30:00 p. m. UTC
Apartamento de dos dormitorios en calle Piedras 630 esquina Bartolomé Mitre, Montevideo
horario
12:30
A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO
SIN BASE EN PESOS URUGUAYOS
Apartamento de dos dormitorios en calle Piedras 630 esquina Bartolomé Mitre, Montevideo
ubicación
EDIFICIO CON FRENTE A CALLE PIEDRAS N° 630,
ESQUINA BARTOLOME MITRE.
padrón
PADRÓN: 4529/401.
DOCUMENTOS
descripción
La unidad 401 da hacia un gran pozo de aire y luz.
SUPERFICIE: 61 m² 9 dm².
OBSERVACIONES
CONDICIONES
Seña: 30% - Comisión 3.66% en el acto y por medios de pago
autorizados por la Ley 19.210, modificativas y concordantes.
galería multimedia
edicto
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 7º Turno, dictada
en autos: "UNION DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES c/ BELKIS ELIZABETH
PEREZ JUICIO EJECUTIVO" IUE 119-31/2022, se hace saber que el día 14 de
mayo del corriente a las 12 y 30 horas en el local de la A.N.R.T.C.I., calle Uruguay Nº
826, se procederá por intermedio del martillero PABLO JORGE ORIBE, matrícula Nº
4563, RUC 212220320019, presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, a la venta en
pública subasta, sin base, en moneda nacional y al mejor postor del siguiente bien: I)
PADRÓN 4529/401 Unidad de propiedad Horizontal 401, empadronada
individualmente con el número 4529/401. La unidad forma parte del edificio
construido en régimen de propiedad horizontal de la ley 10.751, 13.870 modificativas
y concordantes, en un solar de terreno sito en el Departamento de Montevideo,
localidad catastral Montevideo, padrón matriz Nº4529, el que según plano del
Agrimensor Ismael Foladori de abril de 1971, cotejado por la Dirección General de
Catastro el día 12 de mayo de 1971, e inscripto en la mencionada Dirección, el 13 de
mayo de 1971, con el N° 65972, consta de un área de 290 m 75 dm; con 14 m 10 cm
al NO de frente a la calle Piedras, entre las calles Juan Carlos Gómez y Bartolomé
Mitre, distando el punto extremo de su frente 21 mt 70 cm de la esquina que forma
con la última de las nombradas. La unidad 401, se encuentra empadronada
individualmente con el número 4529/401 y según el citado plano se ubica en el 4°
piso, a cota vertical más 14 m y consta de un área de 61 m 09 dm. SE PREVIENE: I)
Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en
el acto de aceptarle la misma, como así también la comisión del Rematador e IVA, o
sea el 3.66%. La seña deberá consignarse por cualquiera de los medio previstos de
pago por la Ley Nº19.210, modificativas y concordantes. II) El mejor postor deberá
depositar el saldo de precio de la almoneda, en la cuenta abierta bajo el rubro de
autos y a la orden de la Sede, en un plazo de 20 días corridos, contados a partir del
día hábil siguiente al de la notificación personal del auto aprobatorio del remate, que
no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo. La
cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley Nº19.210
modificativas y concordantes. III) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de
escrituración, impuestos y demás que la ley pone a su cargo. IV) Que será de cargo
del expediente, la comisión de venta del Rematador, o sea el 1.22 %. V) Que existen
deudas por concepto por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tributos
Domiciliarios, Impuesto de Enseñanza Primaria, desconociéndose la existencia de
otras deudas. VI) Solamente podrán ser imputados al pago del precio, las deudas de
Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria hasta el momento del remate; en
caso de existir cuentas en juicio sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los
honorarios judiciales que se generaren. El ITP de la parte vendedora y el IRPF, en
caso de corresponder serán reintegrados al mejor postor, después de la
escrituración, siempre que el saldo lo permita. VII) Que se desconoce la situación
ocupacional del bien inmueble, así como el estado de conservación y la regularidad
de las construcciones del mismo; así como la situación de los gastos comunes. VIII)
Que el inmueble no cumple con el artículo 178 Ley 17.296 (Declaración Jurada de
Caracterización Urbana. IX) Quien resulte mejor postor en el remate, deberá tramitar
previamente a la escrituración del bien, ante la Intendencia correspondiente, el
certificado referente al derecho de preferencia prevista por el artículo 66 de la Ley
18308 X) Que el estudio de títulos, se formuló en base a testimonios notariales por
exhibición. XI) Que el bien se remata en las condiciones jurídicas y materiales que
surgen del expediente, los certificados registrales y la documentación presentada.
XIII) Que la documentación se encuentra a disposición de los interesados en
OFGECEN, sito en 25 de Mayo N°500. Y a los efectos legales se hacen estas
publicaciones, habiendo tenido a la vista las ampliaciones de certificados registrales
3607260 de fecha 23/3/2026 y Nº3607284 de fecha 19/3/2026.
Montevideo, 16 de abril de 2026. Firmado electrónicamente por: Verónica
Mariela Merlano Conde - Actuario de Jdos. de Paz.
INFORMACIÓN
contacto
PABLO JORGE ORIBE
097 404 142 - 094 202 300


