

REMATE JUDICIAL
Mayo
21
Jueves
jueves, 21 de mayo de 2026, 4:30:00 p. m. UTC
Casa con mejoras en Villa Muñoz, Montevideo
horario
13:30
A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO
SIN BASE EN DÓLARES
Casa con mejoras en Villa Muñoz, Montevideo
ubicación
Benito Chain 1980 entre Constitucion y Democracia, en el barrio Villa Muñoz,
padrón
18.436
DOCUMENTOS
descripción
Se realizará remate judicial sin base y en dólares de una propiedad ubicada en el barrio Villa Muñoz,
una zona con excelente conectividad y gran potencial de desarrollo.
La propiedad representa una muy buena oportunidad para empresas, inversores o
desarrolladores, ideal para reciclar y transformar en dos viviendas destinadas a renta.
Cuenta con:
. Terreno de 80 m²
. 148 m² construidos
· 80 m² en planta baja
. 68 m² en planta alta
. Padrón 18.436
Se trata de un inmueble con gran potencial de valorización, en una ubicación
estratégica dentro de Montevideo, ideal para quienes buscan desarrollar un proyecto
inmobiliario de renta en una zona de alta demanda.
OBSERVACIONES
CONDICIONES
SEÑA: 30% - COMISIÓN E IMPUESTOS: 3,66%
galería multimedia
edicto
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos:
"INDUFIN S.A. c/ NAJMAN UNTERBERG, LUIS y otros - EJECUCION
HIPOTECARIA" IUE 2-77955/2025, se procederá por intermedio del Martillero
Sergio Fain, Matrícula N.º 5.328 R.U.T. 213918210016, presidido de la Sra. Alguacil,
a la venta en pública subasta, en dólares norteamericanos, sin base y al mejor
postor, el siguiente bien inmueble: Solar con edificio situado en la séptima sección
judicial del Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo,
empadronado con el número 18.436, señalado con el número 9 de la manzana 857 B
en el plano del Ingeniero Abel Biraben del 30 de junio de 1926, inscripto en la
Dirección de Topografía el 5 de julio del mismo año, compuesto de una superficie de
80 metros 860 centímetros, con 5 metros 97 centímetros al Noroeste de frente a la
calle Benito Chain, señalada su puerta de acceso con el número 1980, entre las
calles Democracia y Constitución, distando su punto medio 43 metros 725
milímetros, de la esquina formada con la primera; 12 metros 2 centímetros al Noreste
lindado con el padrón 18.435; 7 metros al Sureste con parte del padrón 18.424 y 15
metros 80 centímetros al Oeste con el solar 8 del plano citado, empadronado con el
número 18.437.Se previene: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de
seña el 30% de su oferta, así como la comisión del Rematador más I.V.A. (3,66%).
Dicho pago deberá realizarse en el acto y de conformidad con las previsiones de la
ley 19210, 19889 y 20469. Serán de cargo del Mejor Postor los gastos de
escrituración, honorarios e impuestos que la Ley pone a su cargo. 2) Serán de cargo
del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 3) Se desconoce
el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y
regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 4) Sólo se
podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de
Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la
deuda generada por tal concepto hasta la fecha del remate y al momento de la
integración del precio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los
abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a
recuperar tributos adeudados. 5) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al
actor en autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por
conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del
dominio, I.T.P e I.R.P.F si correspondiere. 6) En la Sede se encuentran depositados
los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo
que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente
y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el
ejecutante en autos lo que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. 7)
El mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19.210 y
ley 19.574 en la redacción dada por las leyes 19.889 y 20469. 8) El plazo para
consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la
notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias
judiciales ni semana de turismo. 9) La subasta se realizará en las condiciones que
surgen del expediente. Y a los efectos legales se expide el presente.
Montevideo, 13 de abril de 2026.
Firmado electrónicamente por: MARTÍN LUIS MOLLER CAL - Actuario Adjunto.
INFORMACIÓN
contacto
SERGIO FAIN
2916 47 31 - 099 151 883



