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REMATE JUDICIAL

Setiembre

29

Martes

martes, 29 de setiembre de 2026, 2:30:00 p. m. UYT

Casa en Rivera sobre terreno de 251m²

horario

14:30

Asociación Comercial e Industrial de Rivera – Mr. Vera 1119

Sin base y en dólares

Atención inversores: Casa en Rivera sobre terreno de 251m²

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ubicación

Diego Lamas 417, entre Luis B. Berres y Ansina, en la ciudad de Rivera.

Por sus características, su superficie de terreno y los 189 m² construidos, se presenta como una interesante oportunidad para quienes buscan adquirir una propiedad en la ciudad de Rivera.

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padrón

Nº 7.318

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DOCUMENTOS

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descripción

La propiedad cuenta con un terreno de aproximadamente 251 m² y una casa de 189 m² construidos.

Según el plano inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Rivera con el Nº 527 el 8 de febrero de 1955, el inmueble está señalado con el Nº 5 de la manzana 351 de la planta urbana de Rivera.
El terreno cuenta con una superficie exacta de 251 m², con las siguientes medidas:
10,7375 metros al Suroeste, de frente a calle Bonifaz, actualmente Diego Lamas
23,35 metros al Noroeste
10,7375 metros al Noreste
23,35 metros al Sureste
Sobre el terreno se encuentra una casa de aproximadamente 189 m² construidos.

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OBSERVACIONES

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CONDICIONES

El remate se realizará sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor. El comprador deberá abonar en el acto una seña del 30% de su oferta, además de la comisión e impuestos del 3,66%.

El saldo de precio deberá depositarse dentro de los 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate.

Se desconoce la existencia de deudas nacionales, municipales o departamentales que puedan afectar al inmueble. También se desconoce su situación ocupacional, estado de conservación y regularidad de las construcciones.

El inmueble se rematará en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados y documentación presentada.

galería multimedia

edicto

Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14º Turno, dictada en autos:
"MANFREDI, WASHINGTON c/ CHAPITEL BUSTAMANTE, YONNY EJECUCIÓN
DE HIPOTECA" IUE 2-33309/2025, se hace saber que el día 29 de septiembre de
2026 a las 14:30 horas, en el local de la Asociación Comercial e Industrial de Rivera,
sita en la calle Mr. Vera N.º 1119, se procederá por intermedio del Martillero Sergio
Fain, Matrícula N.º 5.328 R.U.T. 213918210016, presidido de la Sra. Alguacil del
Juzgado Letrado de Rivera de 5º turno, a la venta pública subasta, en dólares
americanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Terreno y demás
mejoras que le acceden sito en la localidad catastral Rivera, Departamento de
Rivera, manzana 351 de la planta urbana, empadronado con el número 7.318 y
señalado con el número 5 en el plano del Agrimensor Antonio Rodríguez Leal,
inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Rivera el 8 de febrero de 1955,
con el número 527, según el cual consta de un área de 250 metros 720,625
milímetros, y se deslinada así: 10,7375 metros al Suroeste de frente a la calle
Bonifaz, actualmente Diego Lamas, al Noroeste 23,35 metros de fondo lindado de
mas con fracciones 3, y 4; al Noreste 10,7375 metros lindando con parte de la
fracción 2, y al Sureste 23,35 metros lindado con fracción 6. Todas las fracciones son
del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30%
de su oferta en dólares americanos en carácter de seña en el acto de serle aceptada
la postura, siendo también de su cargo la comisión del rematador más IVA y tributos
que la ley le impone, debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.
Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare
los montos establecidos en la ley 19.210 en la redacción dada por la ley 20.469, se
hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una
entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos
reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor
deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de
tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.-.
2) En el acto de remate el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir
domicilio conforme art 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). 3)
Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración y los que la Ley ponga
a su cargo. 4) Que será de cargo del expediente la comisión más IVA de venta del
rematador o sea el 1,22% del precio del remate, así como el 1% más tasas
municipales, por concepto de Impuesto Ley 12.700. 5) Que solo son imputables al
precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y
Primaria) que sean generados hasta la fecha del remate, ITP e IRPF de la parte
vendedora si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva
escritura. 6) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en cuenta
abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede el plazo de 20 días corridos
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del
remate y que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por la semana de turismo
de conformidad con lo dispuesto por el literal F del art.387.2 del CGP en la redacción
dada por la Ley 19090. En caso de estar el mejor postor exonerado de seña y/o del
precio, igualmente deberá pagar la Comisión del Rematador y los gastos del
Remate. 7) Que se desconoce: a) La existencia de deudas nacionales y/o
municipales o departamentales que afecten el bien inmueble; b) La situación
ocupacional y su estado de conservación, regularidad de las construcciones art.71
ley 18308; 8) Que el inmueble se remata en las condiciones jurídicas y materiales
que surgen del expediente, certificados y documentación presentada, que se
encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sita en el
Palacio de los Tribunales, Palacio de los Tribunales, pasaje de Los Derechos
Humanos N°1309 de Montevideo, debiéndose tener presente el art.390 inc. final del
CGP siendo de cargo de los interesados toda averiguación complementaria y lo
dispuesto por la Ley 19.574 Lavado de Activos en lo correspondiente..- Y a los
efectos legales se hacen éstas publicaciones dejándose constancia que se libra el
presente conforme información arrojada por Certificados: Registro de la Propiedad
Inmobiliaria de Rivera y Registro Nacional de Actos Personales, ampliados al
07/09/2026. Montevideo, 09 de septiembre de 2026. Firmado electrónicamente por:
ALEXANDRA GOLOVANCHUK TEJEIRA - Administrativo IV Colaboración Cargo: Actuario Adjunto.

INFORMACIÓN

contacto

SERGIO FAIN

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2900 00 67 - 099 762 747

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