
REMATE JUDICIAL
Junio
1
Lunes
lunes, 1 de junio de 2026, 5:30:00 p. m. UTC
Ciudad Vieja: Apartamento planta baja con patio en calle Zabala
horario
14:30
A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO
SIN BASE EN DÓLARES
Ciudad Vieja: Apartamento planta baja con patio en calle Zabala
ubicación
CIUDAD VIEJA.
ZABALA 1322 ENTRE SARANDÍ Y BUENOS AIRES.
padrón
4077/003
DOCUMENTOS
descripción
PLANTA BAJA CON PATIO.
SUPERFICIE DE LA UNIDAD 30 METROS MAS PATIO.
OBSERVACIONES
CONDICIONES
SEÑA 30% - COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%
galería multimedia
edicto
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 11º Turno,
dictada en autos: "PADRON 4077, COPROPIETARIOS EDIFICIO DE ZABALA
1322 c/ FRAIMAN MAUS, RAUL y otros - JUCIIO EJECUTIVO FRAIMAN MAUS,
RAUL Y OTROS JUICIO EJECUTIVO" IUE 2-28782/2016, se hace saber que el
próximo día lunes 1 de junio de 2026 a las 14:30 horas en Av. Uruguay 826,
Montevideo, sede de ANRTCI presidido por la Sra. Alguacil de este Juzgado y por
intermedio del Rematador Eduardo Franchi Soria, Mat. 4974, RUT 212496480010,
se procederá al remate, sin base, al mejor postor y en pesos uruguayos, del
siguiente bien inmueble: Unidad ubicada en el departamento de Montevideo,
localidad catastral Montevideo, empadronado el padrón matriz con el número 4077,
el que según plano del Agrimensor Antonio Asuaga Nougé de agosto de 1975,
inscripto en la Dirección General de Catastro el 26 de setiembre de 1975 con el
número 78.739, tiene un superficie de 277 metros 74 decímetros, con 12,68 metros
de frente al Suroeste a la calle Zabala, puertas de acceso señaladas con los Nº 1322
y 1324, distando su vértice más próximo 30,44 metros de la esquina que se forma
con la calle Buenos Aires. La unidad 003, empadronada individualmente con el
número CUATRO MIL SETENTA Y SIETE BARRA CERO CERO TRES, se ubica en
planta baja, a cota vertical más 82 centímetros, tiene una superficie de 30,06 metros
y le corresponde el uso exclusivo del patio “P”. SE PREVIENE QUE: I) el mejor
postor deberá consignar 30% de su oferta, en carácter de seña al serle aceptada su
postura en el acto del remate así como la comisión del rematador de un 3% más IVA
(3,66%), cumpliendo con la Ley 19.210 modificativas y decretos reglamentarios,
debiendo tener presente la nueva redacción dada al art. 35 de esta norma (Ley Nº
20.469 de 19/03/2026 artículo 3). El saldo del precio deberá ser consignado en la
cuenta abierta a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos, en un plazo de 20 días
corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del decreto
aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por ferias judiciales, ni por la
semana de Turismo, conforme lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P. II) solo serán
imputables al precio, los tributos necesarios para la escrituración, esto es,
Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria que se adeuden a la fecha del
remate, en tanto, ITP e IRPF si correspondiere, se reintegrarán, si el saldo lo
permite, luego de otorgada la escritura. III) serán de cargo del expediente la comisión
del rematador, es decir el 1% más IVA del precio (1,22 %). IV) en el acto de remate,
el mejor postor y segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al art.
71 del CGP. V) El bien se remata en las condiciones jurídicas y materiales que
surgen del expediente, los certificados registrales y la documentación presentada. VI)
Se desconoce la situación ocupacional del inmueble, así como el estado de
conservación y la regularidad de las construcciones. VII) Se adeuda por concepto de
Contribución Inmobiliaria la suma de $ 51887,11 y de Tributos Domiciliarios (Tasa
General Municipal) la suma de $ 153205,96, ambas sumas al 14/04/2026) y del
Impuesto de Enseñanza Primaria la deuda asciende a $ 8030 al 17/04/2026; por
concepto de gastos comunes al 15/04/2026 se adeuda la suma $ 932000. Se
desconoce la existencia de otras deudas y/o tributos nacionales o municipales. VIII)
Se desconoce si el inmueble cumple o no con la caracterización urbana. IX) En toda
traslación de dominio que se verifique, el Reglamento de Copropiedad será
considerado parte integrante de la titulación correspondiente y las partes enajenante
y adquirente responderán solidaria e indivisiblemente de las expensas comunes y
multas pendientes de pago a la fecha de la traslación. X) El estudio de la
documentación se ha realizado en base a primera copia de escritura de partición y el
resto de los antecedentes presentados en testimonios por exhibición, los que se
encuentran a disposición de los interesados en OFGECEN sito en 25 de Mayo 500
de ésta ciudad. XI) Certificados Registrales: Propiedad de 21/02/2026; RNAP de
21/02/2026 y 3595683 de 23/03/2026; Comercio de 21/02/2026, todos ampliados al
08/05/2026. A los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 14 de mayo de 2026. Firmado electrónicamente por: NATALIA SHEILA
SILVERA MACHADO - Actuario Adjunto.
INFORMACIÓN
contacto
EDUARDO FRANCHI
095 630 352





