REMATE JUDICIAL
JUNIO
16
Jueves
jueves, 16 de junio de 2022, 17:30:00 UTC
GRAN INMUEBLE EN PLENO CENTRO DE LA CIUDAD DE TACUAREMBÓ
horario
14:30
En A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO
SIN BASE EN DOLARES AMERICANOS
Remate Nº 11279
EXCELENTE OPORTUNIDAD INMUEBLE
EN PLENO CENTRO DE LA CIUDAD DE TACUAREMBÓ
ubicación
Calle 25 de Mayo 394, Tacuarembó
padrón
3469
descripción
Padrón: 4482, sito en calle 25 de mayo 394
Superficie 635 m² - Construido 296 m²
OBSERVACIONES
CONDICIONES
ANTECEDENTES
Juez Letrado de 1ra. Instancia en lo Civil de 2° Turno, de Montevideo; dictado
en autos caratulados “NUÑEZ BELLO, CARMEN C/ MARTINEZ LOPEZ, IVO Y OTROS“
Ejecución de Hipoteca; IUE 2/33902/2012.
SEÑA 20% + 3% + IVA COMISIONES E IMPUESTOS
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edicto
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 2º Turno, dictada en autos: ""NUÑEZ BELLO, CARMEN c/ MARTINEZ LOPEZ, IVO y otros - EJECUCIÓN DE HIPOTECA"" IUE 2-33902/2012, se hace saber que el próximo 16 de junio a las 14:30 hs, en Avda. Uruguay 826 de la ciudad de Montevideo (Salón de la Asociación de Rematadores) se procederá por intermedio del martillero Lorenzo Hernández Möller, matricula 5605, asistido de la señora Alguacil de la Sede, a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses, el siguiente bien inmueble: solar de terreno, con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la primera sección judicial del departamento de Tacuarembó, zona urbana, localidad catastral Tacuarembó, empadronado con el número CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (4482), antes padrón número 12, manzana número dos (2), señalado con el numero dos (2) en el plano del Agrimensor Ramón Rodríguez Méndez de febrero de 1951, inscripto con el número 21 en la Oficina Departamental de Catastro de Tacuarembó el día 19 de febrero de 1951, con una superficie de seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados nueve mil seiscientos diez centímetros que se deslinda así: al noroeste 14,53 metros de frente a la calle 25 de mayo, al sureste 14,53 metros con Manuel Díaz Oliveira; al noreste 43,70 metros con fracción 1 del plano, y 43,70 metros al suroeste con sucesión José Pérez Gutiérrez y Juan Bernasconi.- SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en el acto de remate en carácter de seña, dicho pago deberá realizarse en el acto y podrá abonarse por cualquier medio de pago hasta la suma de U.I 1.000.000 (un millón de unidades indexadas). Todo pago en exceso de dicho monto deberá pagarse por cualquiera de los medios de pago previsto por Ley de Inclusión Financiera 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 2) Será de cargo del comprador la comisión de compra del rematador e impuestos que asciende a 3,66 % del precio de obtenido. 3) Serán de cargo del expediente el 1% mas IVA por concepto de comisión del rematador y el 1% por concepto de Impuesto Municipal.- 4) Los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a cargo del comprador, serán de cargo del mejor postor. 5) Se desconoce el estado ocupacional del inmueble. 6) De existir deudas por aportes al BPS por las construcciones existentes, las mismas serán de cargo del mejor postor. 7) Se desconoce deudas por tributos nacionales y/o municipales; siendo los únicos rubros imputables al precio de la subasta, contribución inmobiliaria, impuesto de enseñanza primaria y el 2% correspondiente al vendedor por ITP e IRPF por el vendedor si correspondiere. 8) Que el bien se vende en el estado material y jurídico que se encuentra. 9) Se deberá tener presente lo dispuesto por la Ley Nro.19210 de inclusión financiera y sus modificativas. 10) El saldo de precio deberá depositarse en el plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, La cancelación deberá y documentarse y realizarse por la ley de inclusión financiera, modificativas y decreto reglamentarios. 11) No cumple con el artículo 178 de la Ley 17296, surgiendo de la Cédula catastral: ""declaración jurada vencida de fecha 22/08/2008"". 12) Los bienes se rematan en las condiciones que se encuentran actualmente, que surgen del expediente, de los certificados regístrales agregados y del estado en que estén los títulos y planos de propiedad que están en la Sede a disposición de los interesados, calle Pasaje de los Derechos Humanos 1309
Montevideo, 24 de mayo de 2022
ANA DORYS GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ, Actuario