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REMATE JUDICIAL

MAYO

17

Miércoles

miércoles, 17 de mayo de 2023, 17:30:00 UTC

INMUEBLE PARA RENTA, VARIAS UNIDADES, EN EXCELENTE UBICACIÓN EN COLONIA

horario

14:30

En A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO

SIN BASE EN DOLARES AMERICANOS

Remate Nº 11402

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ubicación

Vicente P. García 134 entre 18 de Julio y Manuel Lobo, Colonia.

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padrón

3514, Colonia

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DOCUMENTOS

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descripción

Superficie terreno: 300 m2
Superficie construida (catastro): 284 m2

No se ingresó al inmueble, según Catastro se trata de 3 locales comerciales de 100 m2, 17 m2 y 16 m2 respectivamente (que según lo que se observa exteriormente parecen haber sido fusionados) y dos viviendas, una en planta baja de 79 m2 al contrafrente y planta alta de 72 m2.

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OBSERVACIONES

DEUDAS (las cifras se dan a título informativo, es responsabilidad de los interesados hacer directamente la consulta en los organismos respectivos)

Al 24/04/2023 según información relevada en la web de la Intendencia de Colonia .

QUE SE DESCUENTAN DEL PRECIO (las paga el comprador pero las descuenta del saldo de precio)
Contribución Inmobiliaria (01-01-03514-0000-0-):
Debe $ 61.596.- (aprox. US$ 1.600.-)

Primaria:
No tiene deuda (está dentro del plazo de pago de la primer cuota de $ 2.597.- que vence el 31/5/23).

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CONDICIONES

CONDICIONES DE PAGO: El día del remate en el mismo acto deberá abonar el 30% de su oferta, y el 3,66% por concepto de comisión e impuestos.
El pago puede hacerlo con letra de cambio o transferencia bancaria en el acto de remate.
En caso de abonar con transferencia deberá gestionar en su Banco antes de la subasta las habilitaciones necesarias para poder realizarla en el mismo acto de remate.

¿ COMO HACE PARA SABER DE CUANTO HACER LA LETRA SI NO SABE POR CUANTO SE VA A VENDER?
Hace una letra por lo menos por el 34% del precio que piense ofertar como máximo. Sugerimos hacer la letra por el 40% de forma de quedar cubierto.

¿QUÉ PASA SI SE VENDE POR MENOS?
Lo que sobre de la letra se acredita en el saldo de precio y se le entrega un comprobante en el acto.

LOS CLIENTES DEL INTERIOR DEBEN CONSTITUIR UN DOMICILIO LEGAL EN MONTEVIDEO PARA QUE SE LE ENVÍEN NOTIFICACIONES POR PARTE DEL JUZGADO, ETC. (PUEDE SER FAMILIAR, AMIGO, ESCRIBANO, ETC).

VISITAS, OCUPANTES.
El inmueble está ocupado, no existe contrato de arrendamiento registrado.

DATOS DEL JUZGADO
Juzgado Letrado Civil 1°T° IUE 2-55447/2021
Av. Rondeau 1750, Piso 2, Montevideo.

Las interrogantes de índole jurídico notarial deben ser aclaradas con anterioridad al día de remate por su profesional de confianza.

galería multimedia

edicto

Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 1º Turno, dictada en autos: ""GENTA, ALEJANDRO c/ CARRO, MONICA y otro EJECUCION HIPOTECARIA"" IUE 2-55447/2021, se hace saber que el 17 de mayo de 2023 a las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula Nº 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el Sr. ALGUACIL del Juzgado, se sacará a la venta en pública subasta, sin base, en dólares y al mejor postor el siguiente bien inmueble: Solar con construcciones y demás mejoras que le acceden ubicado en la primera sección judicial del departamento de Colonia, localidad catastral Colonia, empadronado con el número 3.514, señalado con el número 10 en el plano del agrimensor Manuel E. Ibarre de febrero de 1952, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro Colonia con el número 58 el 14 de marzo de 1952, tiene una superficie de trescientos metros y se deslinda así: 10 metros al Oeste de frente a la calle Salto de 17 metros (hoy denominada Vicente P. García número 134); 30 metros al Norte lindando con el padrón 1081, el solar 1 y parte del solar 2; 10 metros al Este lindando con parte solar 2 y 30 metros al Sur lindando con solar 9.- SE PREVIENE QUE: 1º) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, siendo también de su cargo la comisión del rematador más IVA y tributos que la ley le impone, debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en las leyes 19.210 en la redacción dada por la ley 19889, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.- 2) A la fecha se desconoce la existencia de deudas ante organismos nacionales y/o departamentales que afecten el bien inmueble, su situación ocupacional y estado de conservación. 3) Se desconoce situación contributiva del inmueble en cuanto refiere a las construcciones, si las hubiere. 4) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto.- 5) Serán de cargo del expediente la devolución de los impuestos parte vendedora de ITP y eventual IRPF que abone el mejor postor para la inscripción de la escritura traslativa del demonio. 6) Se presentó copia de resolución 688/021 de la Intendencia de Colonia de la que surge que no hará uso de la opción que le confiere la Ley 18.308 art. 66. 7) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales, ni por la Semana de Turismo.- 8) Se remata en las condiciones jurídicas, fiscales y materiales que surgen del expediente y la documentación presentada que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos N° 1309 piso 3, de la ciudad de Montevideo siendo de cargo de los interesados toda averiguación complementaria debiendo tener presente el art. 390 del C.G.P. 9) Se tuvo a la vista los certificados registrales ampliados al 14 de marzo de 2023.-
Montevideo, 15 de marzo de 2023
MARÍA GABRIELLA CARBONE GUERRA, Actuario Adjunto

INFORMACIÓN

contacto

ASSAD HAJJOUL MANSOUR

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2900 3099 - 2900 4620

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