REMATE JUDICIAL
ABRIL
12
Viernes
viernes, 12 de abril de 2024, 15:00:00 UTC
LOCAL COMERCIAL Y CASA HABITACIÓN EN ESQUINA Ansina y Batlle y Ordóñez TRINIDAD
horario
14:00
En HALL DEL JUZGADO LETRADO DE FLORES
LUIS ALBERTO DE HERRERA 691
SIN BASE EN DOLARES AMERICANOS
Remate Nº 11480
LOCAL COMERCIAL Y CASA HABITACIÓN EN ESQUINA Ansina y Batlle y Ordóñez TRINIDAD
Seña 30% - Com. 3% más IVA al momento de aceptar la oferta, por medio de pago admitidos por Ley 19.210
ubicación
Departamento de Flores, en la manzana 438
padrón
Padrón 1.708
DOCUMENTOS
descripción
Sup. 386 m² - Cons. 276 m²
OBSERVACIONES
CONDICIONES
SIN BASE EN DOLARES AMERICANOS
galería multimedia
edicto
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Young de 1° Turno, dictada en autos: "BBVA C/ FERNANDEZ SARRAUTE, JUAN FRANCISCO Y BALBUENA OYHENARD, MARIA DE LOURDES JUICIO EJECUTIVO" IUE 318-275/2020, Se hace saber que el día 12 de abril de 2024 a las 14:00 horas en el Hall del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2do. Turno de Flores,,el martillero LORENZO HERNANDEZ MOLLER, Matrìcula 5605,RUT 130092730017, asistido por la Sra.Alguacil del Juzgado de 1a. Instancia de 2do. Turno de Flores ,procederá a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor ,en moneda nacional el siguiente bien:fracciòn de terreno con sus construcciones y demàs mejoras que le acceden, padròn No. 1708 , que consta de una superficie de 386 metros ,ubicado en la primera Secciòn Judicial del Departamento de Flores, en la manzana 438 y se deslinda asi: 26 metros 80 cms al norte,frente a calle Ansina,11 metros 75 cm al este, frente a calle Josè Batlle y Ordoñez,uniendo ambos frente ochava recta de tres metros al noreste, al sur 29 metros 85 cm., lindando con parte del inmueble de Alfonos Naccarato y al oeste 12 metros 80 cm. lindando con inmueble propiedad de Oscar Malet. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberà consignar el 30% de su oferta mas IVA en el acto de serle aceptada, en caràcter de seña,màs comisiòn y tributos.2)Que seràn de su cargo la comisiòn del Sr. Rematador y los demàs gastos y tributos que la Ley impone,debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.3)Que en el inmueble existen construcciones desconociendose el estado de las mismas en cuanto al pago de los tributos respectivos 4)Que se desconoce el estado ocupacional del bien,desconocièndose el estado de conservaciòn y regularidad del mismo 5)Que existe plano de mensura reinscripto y que se encuentra agregado al expediente.6)Debiendo cumplir el mejor postor y el rematador designado con las disposiciones de la Ley 19210,modificativas y concordantes, en tanto el producido del remate supere los topes establecidos en la Ley 19889 7)En caso de resultar el acreedor ejecutante el mejor postor, exonerase de la seña y precio dispuesta conforme a lo dispuesto por el art 387.4 del CGP en cuanto no exceda el monto del crèdito mas el 20% correspondiente a costas y costos de la ejecuciòn. Y a los efectos legales se efectùan estas publicaciones, en la ciudad de Young , al dia diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.
Young, 19 de marzo de 2024
LUISA MARÍA VICO de BENEDETTI, Actuario Adjunto