

REMATE JUDICIAL
Mayo
26
Martes
martes, 26 de mayo de 2026, 5:30:00 p. m. UTC
Local comercial y vivienda en la ciudad de Treinta y Tres
horario
14:30
A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO
SIN BASE EN DÓLARES
Local comercial y vivienda en la ciudad de Treinta y Tres
ubicación
JUAN A. LAVALLEJA esq. GREGORIO SANABRIA.
padrón
Padrón: 7166
DOCUMENTOS
descripción
OBSERVACIONES
CONDICIONES
Comision e IVA 3,66% - Seña 30% en el acto.
Cumpliendo con lo establecido en las leyes N°. 19.210, 19.478 y 19.883
Modificativa, concordantes y decretos reglamentarios.
galería multimedia
edicto
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14º Turno, dictada en autos: "LOIS
OTEGUI, ALVARO y otros c/ SELACHY SOCIEDAD ANONIMA - EJECUCIÓN DE
HIPOTECA" IUE 2-37043/2024, Se hace saber que el próximo 26 de Mayo de 2026
a las 14:30 horas en la Sede de la A.N.R.T.C.I. en Avenida Uruguay N.º 826 de la
ciudad de Montevideo, por intermedio del martillero Julio Ignacio MACEDO DE LA
FUENTE Mat. 7000 RUT. 150358030016, asistido por la señora Alguacil de la sede,
se procederá a la venta en pública subasta, sin base, EN DOLARES AMERICANOS
y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: solar de terreno con construcciones
empadronado con el N.º 7166 sito en la Localidad catastral de Treinta y Tres
Departamento con el mismo nombre, señalado como solar 2, según plano de
mensura del Agrimensor Augusto Nogueira Eizmendi inscripto en la Oficina
Departamental de Catastro de Treinta y Tres con el numero 4455 el 30 de Mayo de
1975, según el cual consta de una superficie de 144 metros 7317 centímetros
cuadrados y se deslinda así: 9 metros al Este de frente a calle Juan Antonio
Lavalleja; 11metros 24 cm. al Sur también de frente por ser esquina frente a calle
Gregorio Sanabria uniendo ambos frentes ochava recta de 2mt. 45 cm. de desarrollo;
al Oeste línea quebrada de tres tramos rectos de 5mt.60cm., 1mt.35cm. y 5mt.14cm
lindando con solar 1 del mismo plano; y 22mt. 95cm. al Norte lindando con padrón
917. SE PREVIENE: 1- Que el mejor postor deberá consignar como seña en dólares
americanos el 30 % de su oferta al bajarse el martillo, dicho pago deberá realizarse
en el acto, y deberá cumplir con lo establecido en las Leyes 19.210, 19.478 y 19.889,
modificativas, concordantes y decretos reglamentarios. 2 – Solo son imputables del
precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y
Primaria) qué se han generado hasta la fecha del remate. ITP e IRPF de la parte
vendedora si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva
escritura. 3- Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en la cuenta
abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede en el plazo de 20 días corridos
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del
remate, qué no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo de
conformidad con lo dispuesto por el literal F del art. 387.2 del CGP en la redacción
dada por la Ley 19090. 4- Se desconoce la existencia de deudas nacionales y/o
departamentales que afecten el bien inmueble, situación ocupacional y su estado de
conservación, regularidad de las construcciones art. 71 ley 18308, situación
contributiva ante el BPS. 5- Qué serán de cargo del expediente la comisión de venta
del rematador o sea 1% más IVA, así como los gastos originados por el mismo y el
1% del impuesto departamental sobre el precio del remate Ley No. 12700. 6- Que
serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados,
la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A -o sea- el 3,66 % del precio de
remate, y tributos que la ley le impone, debiendo constituir domicilio dentro del radio
del Juzgado. Dicho pago deberá realizarse en el acto.7-Que en el acto de remate el
mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio de conformidad
con lo dispuesto por art 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial. 8
En caso de estar el mejor postor exonerado de seña y/o del precio, igualmente
deberá pagar la Comisión del Rematador y los gastos del Remate.9- Se remata en
las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados y
documentación presentada que se encuentran a disposición de los interesados en la
oficina del Jdo. sito en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los derechos humanos
Nº1309 de Montevideo, debiéndose tener presente el art. 390 inc. final del CGP y lo
dispuesto por Ley 19.574 Lavado de Activos en lo correspondiente. Y a los efectos
legales se hacen éstas publicaciones dejándose constancia que se libra el presente
conforme información arrojada por Certificados: Registro de la Propiedad Inmobiliaria
de Montevideo, Registro Nacional de Actos Personales y Registro Nacional de
Comercio al 05 de mayo de 2026. Montevideo, 08 de mayo de 2026.
Firmado electrónicamente por: ALEXANDRA SABRINA MACHADO RUSU - Actuario Adjunto.
INFORMACIÓN
contacto
JULIO MACEDO
4223 4140 - 098 331 361












