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REMATE JUDICIAL

Julio

16

Jueves

jueves, 16 de julio de 2026, 5:30:00 p. m. UTC

Muy buena casa en espléndida ubicación en Lomas de Carrasco

horario

14:30

A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO

Sin base en dólares estadounidenses

Muy buena casa en espléndida ubicación en Lomas de Carrasco

Juzgado Letrado Civil de 14 Turno IUE 2-11274/2019
Pasaje de los DDHH 1309, Montevideo.

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ubicación

Camino de los Horneros Numero 220, lote 344, 

Ciudad de la Costa, Lomas de Carrasco.

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padrón

Padrón: 43.963/AA/003

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DOCUMENTOS

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descripción

Superficie terreno: 1.189 m2
Superficie edificada: 432 m2
No se ingresó a la unidad por lo que se desconoce su distribución y estado actual, según la información brindada por la parte actora contaría con: Living comedor con estufa a leña, 4 dormitorios, 3 baños, cocina con comedor diario, garaje para dos autos, departamento de servicio completo, barbacoa, piscina.
Vista despejada al fondo y al frente, por su ubicación privilegiada dentro del barrio.

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OBSERVACIONES

DEUDAS (las cifras se dan a título informativo, es responsabilidad de los interesados hacer directamente la consulta en los organismos respectivos)

QUE SE DESCUENTAN DEL PRECIO (las paga el comprador pero las descuenta del saldo de precio)
Contribución Inmobiliaria (CM 516429):
Proximamente.
Primaria:
Debe $ 366.672.- (aprox. US$ 9.200.-)
Paga anualmente 3 x $ 17.175.- según último ejercicio.

QUE NO SE DESCUENTAN DEL PRECIO (son de cargo del comprador)
Gastos Comunes (Liquidación marzo/2026):
$ 1.818.093.- (US$ 45.500.- aproximadamente).
Mensual $20.484.-

El inmueble está desocupado según se nos ha manifestado en el lugar (y puede observarse claramente que hace tiempo está desocupada; de los certificados registrales no surge ningún arrendamiento inscripto.
Sin embargo dado que las llaves las tendría un tercero por cuenta del ocupante anterior (inquilino) y no se tiene posesión del mismo deberá concurrirse por el procedimiento de entrega de la cosa para hacerse de la posesión del mismo, una vez escriturado.

Las interrogantes de índole jurídico notarial deben ser aclaradas con anterioridad al día de remate por su profesional de confianza.

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CONDICIONES

El día del remate en el mismo acto deberá abonar el 30% de su oferta,
y el 3,66% por concepto de comisión e impuestos.
El pago recomendamos hacerlo con letra de cambio o transferencia
electrónica bancaria en el acto de remate.
En caso de abonar con transferencia deberá gestionar en su Banco
antes de la subasta las habilitaciones necesarias para poder realizarla en el mismo acto de remate.

¿ COMO HACE PARA SABER DE CUANTO HACER LA LETRA SI NO SABE POR CUANTO SE VA A VENDER?
Hace una letra por lo menos por el 34% del precio que piense ofertar como máximo.
Recomendamos hacerla por el 40% de forma de quedar cubierto.

¿QUÉ PASA SI SE VENDE POR MENOS?
Lo que sobre de la letra se acredita en el saldo de precio y se le entrega un comprobante en el acto.

DOMICILIO ELECTRÓNICO JUDICIAL.
Los Abogados y Escribanos, tienen un domicilio electrónico constituido ante el Poder Judicial (una casilla de correo específica), se recomienda a todos los clientes concurrir con ese domicilio electrónico anotado, de forma de constituir el mismo en caso de resultar compradores y dar agilidad y rapidez al proceso de notificaciones lo que redundará en una escrituración más rápida.

galería multimedia

edicto

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14º Turno, dictada en autos:
"ARCE, MARIANA y otro c/ AVILA, PAOLA y otro - EJECUCIÓN DE HIPOTECA"
IUE 2-11274/2019, Se hace saber que el 16 de julio de 2026 a partir de las 14:30
horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula
Nº 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por la Sra. ALGUACIL del Juzgado,
se sacará a la venta en pública subasta, sin base, en dólares estadounidenses y al
mejor postor el siguiente bien inmueble: UNIDAD 003 que forma parte de la
urbanización “Lomas de Carrasco”, construida de acuerdo a las leyes 10751 y
17.292, empadronada individualmente con el número CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BARRA AA BARRA CERO CERO TRES
(43.963/AA/003), se ubica en una fracción de terreno sito en Localidad Catastral
“Ciudad de la Costa”, departamento de Canelones, zona suburbana, empadronada
con el número cuarenta y tres mil novecientos sesenta y tres (43.963), y según plano
de mensura y fraccionamiento de los Agrimensores Pedro Luna Hormaeche y Andrés
Dibarboure, del 13 de marzo de 2002, aprobado y habilitado por la Intendencia
Municipal de Canelones el 26 de julio de 2002, inscripto en la Oficina Delegada de
Catastro – Pando, de la Dirección Nacional de Catastro, con el número 10918 el 31
de marzo de 2003, consta de una superficie de ciento dieciocho (118) hectáreas
ocho mil ciento treinta y cuatro (8.134) metros, que se deslinda así: al Noroeste, tres
tramos rectos de 964 metros 25 centímetros, 623 metros 89 centímetros y 167
metros 53 centímetros de frente a Camino de los Horneros; al Noreste, 603 metros
62 centímetros de frente al Camino al Paso Escobar (ancho 17 metros); al Noreste,
dos tramos rectos de 224 metros 83 centímetros, con padrón 6.876, y 1400 metros 7
centímetros con padrones 39.390, 39.389, 39.388, 39.386 y 6.879; al Sur y Sureste,
3 tramos rectos de 448 metros 23 centímetros, 266 metros 40 centímetros y 69
metros 81 centímetros de frente a Camino Vecinal “de los Aromos” (de 17 metros de
ancho). La unidad 003 padrón individual número CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BARRA AA CERO CERO TRES
(43.963/AA/003), según plano de Mensura y Modificación, del Agrimensor Andrés
Dibarboure, del 15 de marzo de 2006, aprobado por la Intendencia Municipal de
Canelones el 23 de octubre de 2006, e inscripto en la Oficina Delegada de Catastro
Pando, de la Dirección Nacional de Catastro, con el número 11966 el 27 de
noviembre de 2006, consta de una superficie de mil ciento ochenta y nueve (1189)
metros, cuarenta y tres (43) decímetros cuadrados. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor
postor deberá consignar el 30% de su oferta en dólares americanos en carácter de
seña en el acto de serle aceptada la postura, siendo también de su cargo la comisión
del rematador más IVA y tributos que la ley le impone, debiendo constituir domicilio
dentro del radio del Juzgado. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio
total de lo rematado superare los montos establecidos en la ley 19.210 en la
redacción dada por la ley 20.469, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada
o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las
leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia
electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de
su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la
realización de la subasta.-. 2) En el acto de remate el mejor postor y el segundo
mejor postor deberán constituir domicilio conforme art 71 del CGP (domicilio real y
procesal electrónico judicial). 3) Que será de cargo del comprador los gastos de
escrituración y los que la Ley ponga a su cargo. 4) Que será de cargo del expediente
la comisión más IVA de venta del rematador o sea el 1,22% del precio del remate,
así como el 1% más tasas municipales, por concepto de Impuesto Ley 12.700.5) Que
solo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración
(Contribución Inmobiliaria y Primaria) que sean generados hasta la fecha del remate,
ITP e IRPF de la parte vendedora si correspondiere, se reintegrarán luego de
otorgada la respectiva escritura.-6) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de
precio en cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede el plazo de 20
días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto
aprobatorio del remate y que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por la
semana de turismo de conformidad con lo dispuesto por el literal F del art.387.2 del
CGP en la redacción dada por la Ley 19090. En caso de estar el mejor postor
exonerado de seña y/o del precio, igualmente deberá pagar la Comisión del
Rematador y los gastos del Remate.7) Que se desconoce: a) La existencia de
deudas nacionales y/o municipales o departamentales que afecten el bien inmueble;
b) La situación ocupacional y su estado de conservación, regularidad de las
construcciones art.71 ley 18308, situación contributiva ante BPS así como el permiso
de construcción respectivo y su habilitación final; c) Derecho de la Unidad rematada
en los bienes comunes que componen la Urbanización. 8) Existe deuda de Gastos
Comunes. 9) Que el inmueble se remata en las condiciones jurídicas y materiales
que surgen del expediente, certificados y documentación presentada, que se
encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sita en el
Palacio de los Tribunales, Palacio de los Tribunales, pasaje de Los Derechos
Humanos N°1309 de Montevideo, debiéndose tener presente el art.390 inc. final del
CGP siendo de cargo de los interesados toda averiguación complementaria y lo
dispuesto por la Ley 19.574 Lavado de Activos en lo correspondiente..- Y a los
efectos legales se hacen éstas publicaciones dejándose constancia que se libra el
presente conforme información arrojada por Certificados: Registro de la Propiedad
Inmobiliaria de Ciudad de la Costa, Registro Nacional de Comercio, Registro
Nacional de Prendas sin Desplazamiento y Registro Nacional de Actos Personales,
ampliados al 08/06/2026. Montevideo, 08 de junio de 2026.
Firmado electrónicamente por: ALEXANDRA SABRINA MACHADO RUSU - Actuario Adjunto.

INFORMACIÓN

contacto

ASSAD HAJJOUL

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29003099 - 092 50 55 55

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