

REMATE JUDICIAL
Agosto
14
Viernes
viernes, 14 de agosto de 2026, 5:30:00 p. m. UTC
Oportunidad: local en zona neurálgica comercial de la Aguada, Montevideo
horario
14:30
A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO
SIN BASE EN DÓLARES
Oportunidad: local en zona neurálgica comercial de la Aguada, Montevideo
ubicación
LOCAL EN ZONA NEURÁLGICA COMERCIAL DE LA AGUADA.
SOBRE AVDA. MILLAN 2389.
padrón
11.010
DOCUMENTOS
descripción
SUPERFICIE 261 m²
OBSERVACIONES
CONDICIONES
SEÑA 30% - COMISIÓN E IVA 3,66%
galería multimedia
edicto
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos:
"GROSTEIN ORZUJ, MILTON c/ KRENINGER CASTRO, LEONARDO y otro -
EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-62020/2021, se hace saber que el próximo 14
de agosto de 2026, a las 14:30 hs, en Avenida Uruguay 826 de esta ciudad (local de
la Asociación de Rematadores) se procederá por intermedio del martillero Lorenzo
Hernández Möller, matrícula 5605, RUT 130092730017, asistido por la señora
Alguacil de la sede, a la venta, en subasta pública, sin base, al mejor postor, en
dólares sin perjuicio de las facultades otorgadas al Sr. Rematador por la ley N°
19.090 Art. 386, el siguiente bien inmueble: un solar de terreno con las
construcciones que le acceden sito en la localidad catastral Montevideo,
departamento de Montevideo, padrón número ONCE MIL DIEZ (11.010), el cual
según plano de mensura del Agrimensor Alberto Santiago Michelini de fecha 21 de
abril de 1966, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 53.779 el
26 de abril de 1966, tiene una superficie de doscientos sesenta y un (261) metros
sesenta y ocho (68) decímetros y se deslinda así: 9 metros 8 centímetros de frente al
Este a la Avenida Millán, distando el punto extremo de su frente 18 metros 20
centímetros de la esquina formada con calle General Aguilar, 24 metros 45
centímetros al Sureste lindando con el padrón número 11.011; 16 metros 87
centímetros al Suroeste lindando con el padrón número 11.011; 16 metros 87
centímetros al Suroeste lindando con el padrón número 11.042 y al Noroeste línea
quebrada compuesta por tres tramos de recta de 5 metros, 8 metros 39 centímetros
y 22 metros 65 centímetros respectivamente, lindando con parte de los padrones
números 11.042 y 11.008 la primera y con padrón número 11.009 los dos restantes.
SE PREVIENE: A) Que el mejor postor deberá consignar en el acto de remate una
cifra no inferior al 30% de la oferta efectuada y el plazo para consignar el saldo de
precio será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la
notificación del auto aprobatorio del remate. B) Sera de cargo del comprador la
comisión de compra del rematador e impuestos que asciende a 3 % mas IVA del
precio de obtenido. C) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad
a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las
construcciones que hubiera en ella.- D) Sólo se podrá descontar del precio de remate
deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza
Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la
fecha del remate y al momento de la integración del precio no pudiéndose incluir en
tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas
cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. E) Para el caso
de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente
la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la
inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere. F) En
la Sede se encuentra depositado los antecedentes dominiales originales del bien
cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las
condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales
presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser
examinados en la Sede por los interesados. G) Que el mejor postor deberá dar
cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y 19574 en la redacción dada
por la ley 19889 y sus últimas modificaciones establecidas por la ley 20469. H) No se
controla, situación B.P.S, leyes 16298 y 18362, Impuesto al Patrimonio por futuro
enajenante ley 16637, Ofrecimiento a IMM de la ley 18308, por Res. 414/2009 y Res.
4924/2019., CUD, ley 18362, conexión a Saneamiento por art.352 ley 19355 ni DJCU
por art 361 ley 20075, ni cumplimiento de leyes 18930, 19288, 19484 y sus decretos
reglamentarios, por aplicación del decreto 352/2024. I) La subasta se realiza en las
condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación
agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del
juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309
Primer Piso de la ciudad de Montevideo, siendo las ultimas ampliaciones registrales
de fecha 23 de julio del año 2026. Montevideo, 23 de julio de 2026.
Firmado electrónicamente por: SOLANGE BENTANCOR BUFFA - Actuario Adjunto.
INFORMACIÓN
contacto
LORENZO HERNÁNDEZ
099 706 414







