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REMATE JUDICIAL

Agosto

27

Jueves

jueves, 27 de agosto de 2026, 6:30:00 p. m. UTC

Oportunidad en Edificio Residencial Uruguay, apartamento de 2 dormitorios al frente muy luminoso

horario

15:30

A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO

SIN BASE EN PESOS URUGUAYOS

Oportunidad en Edificio Residencial Uruguay, apartamento de 2 dormitorios al frente muy luminoso

ANTECEDENTES: JDO. PAZ 18° T - IUE: 2-47056/2020
CONSULTE A UN PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

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ubicación

UBICADO EN URUGUAY 1554 UNIDAD 202

ESQ. TACUAREMBÓ.

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padrón

PADRON: 563/202

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DOCUMENTOS

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descripción

AL FRENTE - MUY LUMINOSO.
COMODIDADES: 2 DORMITORIOS CON AMPLIOS VENTANALES A URUGUAY Y
A TACUAREMBO, LIVING COMEDOR CON VENTANAL AL FRENTE, TERRAZA
LAVADERO, COCINA Y BAÑO.

SUPERFICIE: 59,654 m²

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OBSERVACIONES

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CONDICIONES

GASTOS COMUNES: $ 5.100

DEUDAS QUE SE DESCUENTAN DEL SALDO DE PRECIO:

- CONTRIBUCIÓN: $ 249.825 AL 6/8/26
- PRIMARIA: $ 47.286 AL 31/8/26

DEUDA QUE TIENE QUE PAGAR QUIEN COMPRE EN REMATE.

- TRIBUTOS DOMICILIARIOS: $ 136.726 AL 6/8/26

TANTO PARA LA CONTRIBUCIÓN COMO PARA LOS TRIBUTOS APLICA
DECRETO 36.045 (SE REBAJAN MULTAS Y RECARGOS) VA A PAGAR MUCHO MENOS POR LAS DEUDAS.

SEÑA: 40% - COMISIÓN E IVA: 3,66%

galería multimedia

edicto

Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 18º Turno,
dictada en autos: "EDIFICIO RESIDENCIAL URUGUAY c/ SUCESORES DE
SARA IRIS INGOLD BERNARDI - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-47056/2020
, se hace saber que el próximo 27 de Agosto de 2026, a las 15:30 horas, en el local
Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores
Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826 de esta ciudad, por intermedio del
Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019 y presidido
por el Sr. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, en pesos
uruguayos y al mejor postor, del siguiente bien Inmueble: Unidad de Propiedad
Horizontal No. 202 que forma parte de Edificio “RESIDENCIAL URUGUAY”,
construido en régimen de Propiedad Horizontal de conformidad con la Ley 10.751,
sito en la Localidad Catastral Montevideo, departamento del mismo nombre, zona
urbana, en Padrón matriz Número 563, conforme Plano de división de Propiedad
Horizontal del Agrimensor J.J. Gomensoro Correa de agosto de 1958, inscripto en la
Dirección Nacional de Catastro con el No. 38.376 el 18 de agosto de 1959, que
conforme constancia de la Dirección de Arquitectura del Consejo Departamental de
Montevideo del 25 de junio de 1959 fue construido conforme los permisos de
construcción número 87963 y 71595, y habilitado el 8 de mayo de 1959, consta
segun el referido plano de una superficie de 232 mc 7580 dmc, con 12 m 375 cm de
frente al Suroeste a la calle Tacuarembó y 18 m 86 cm al Noroeste, también de
frente por ser esquina, a la Calle Uruguay.- La Unidad está empadronada
individualmente con el No.563/202, y según el plano referido, se ubica en el segundo
piso a cota vertical más 6 m 60 cm, y tiene una superficie de 59 mc 6540 cmc y le
corresponde la utilización de la Terraza C dos (bien común). Se Previene que: 1) El
estudio de la documentación se ha realizado en base a Testimonios por exhibición
sin contar con originales, habiendo realizado inscripción conforme art. 384.2 del CGP
del último título hábil, surgiendo de Autos que la última titular registral falleció
desconociéndose la existencia de trámite sucesorio. 2) El mejor postor deberá
consignar por concepto de seña el 40 % de su oferta al bajarse el martillo y en el
mismo acto la comisión del rematador más IVA, o sea, el 3,66 %.- El saldo de precio
deberá ser consignado en Cuenta abierta a la orden de la Sede bajo el rubro de
Autos en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de
la notificación del auto aprobatorio del remate, el que no se interrumpirá por las ferias
judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 del
C.G.P. Tanto la seña como el saldo del precio deberá consignarse cumpliendo con
los medios de pagos previstos por la Ley 19.210, 19889, modificativas y
concordantes, teniendo presente la nueva Ley 20.469, modificativas y decretos
reglamentarios. Solo serán imputables al precio los tributos necesarios para la
escrituración, esto es, Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, sin incluir
honorarios profesionales, que se adeuden a la fecha del remate; ITP e IRPF, si
correspondiere, se reintegrarán, si el saldo lo permite, luego de otorgada la
Escritura.3) Serán de cargo del expediente los gastos del Remate y la comisión de
venta e impuestos del Rematador más IVA, o sea, el 1,22 % del precio del remate. 4)
Se desconoce el estado del bien, su ocupación así como la regularidad de las
construcciones, no surgiendo cumplido art. 178 Ley 17.296 (Declaración Jurada de
Caracterización Urbana) y desconociendo la existencia de Seguro de incendio por el
Edificio vigente. 5) Existe deuda por Impuesto de Enseñanza Primaria, por
Contribución Inmobiliaria, así como por Tasa General Municipal, desconociendo la
existencia de otras deudas nacionales o municipales. 6) En relación a la descripción
del bien tener presente que la Terraza C2 se encuentra identificada como bien
común de uso libre en el plano, en tanto en el Reglamento de Copropiedad figura
como que “corresponde a esta unidad la utilización de la Terraza C dos (bien
común)”; el Plano de Mensura presenta error al identificar el Padrón en su título y
existen diferencias en Planos y títulos en relación a área del solar donde se asienta
el edificio.- 7) Se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del
expediente, certificados ampliados al día de hoy y documentación presentada que se
encuentra a disposición de los interesados en OFGECEN, sito en 25 de Mayo 500,
de esta ciudad, debiéndose tener presente el art. 390 inc. final del C.G.P.
Montevideo, 11 de agosto de 2026. Firmado electrónicamente por:
ROSANA ESPINO ZECCHI - Actuario Adjunto.

INFORMACIÓN

contacto

GUSTAVO LUJÁN VENTURA

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099 698 801

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