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REMATE JUDICIAL

Noviembre

26

Jueves

jueves, 26 de noviembre de 2026, 2:30:00 p. m. UYT

Punta Carretas frente al hotel Dazzler: derechos de promitente comprador de apartamento 105

horario

14:30

A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO

SIN BASE EN DÓLARES

​

Punta Carretas frente al hotel Dazzler: derechos de promitente comprador de apartamento 105

ANTECEDENTES: JDO. PAZ 22° T - FICHA: 2-84.700/2023

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ubicación

21 DE SETIEMBRE 2775 y LUIS DE LA TORRE.

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padrón

416.640/105

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DOCUMENTOS

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descripción

COMODIDADES: AMPLIO DORMITORIO CON PLACARES Y SALIDA A PATIO
UU1. BAÑO COMPLETO EN SUÍTE. LIVING COMEDOR INTEGRADO A LA
COCINA (CON PLACARES Y DOBLE PILETA DE ACERO INOX.) CON SALIDAA
PATIO SS1.

SUPERFICIE: 35,31 m² + 13,30 m² (PATIOS).

Circulo Check.png

OBSERVACIONES

DEUDAS: AL 29/10/2026
- CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA: $62.339,43
- PRIMARIA: $23.068,=
- TRIBUTOS DOMICILIARIOS: $75.741,52

marca-de-verificacion.png

CONDICIONES

SEÑA: 30% - COMISIÓN E IVA: 12,20%

SE SUGIERE PAGAR CON UNA LETRA DE CAMBIO POR UN 40% DEL PRECIO
QUE PIENSE OFERTAR O TRANSFERENCIA.

ANTIGUEDAD: 23 AÑOS

NOTA: SEGUN LO DECLARADO POR LA PROMITENTE COMPRADORA, EL
PRECIO ESTARÍA INTEGRADO (Fs. 84 y SIGUIENTES).

galería multimedia

edicto

Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 22º Turno,
dictada en autos: "SLAVONIA, EDIFICIO c/ VICAMOL SOCIEDAD ANONIMA
JUICIO EJECUTIVO COMÚN" IUE 2-84700/2023, se hace saber que el próximo 26
de Noviembre de 2026, a las 14:30 horas, en el local Sede de la Asociación Nacional
de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay
826, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT
211376670019, asistido por la Sra. Alguacil de la Sede, se procederá al remate en
pública subasta, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, de los
derechos de promitente comprador del siguiente bien Inmueble: Unidad de propiedad
horizontal 105, la cual forma parte del edificio incorporado al régimen de propiedad
horizontal de la ley 10.751, al amparo del artículo 20, capítulo III de la ley 18.795 del
17/8/2011, construido en un terreno sito en el Departamento de Montevideo,
localidad catastral Montevideo, empadronado con el número cuatrocientos dieciséis
mil seiscientos cuarenta (416.640), el que según plano de mensura y fraccionamiento
horizontal del Ing. Agrimensor Javier García Traversa de agosto de 2012, cotejado e
inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 45.561 el 11/01/2013,
consta de una superficie de mil cuatrocientos nueve metros dieciocho decímetros,
(1409 metros 18 decímetros) y según títulos de propiedad tiene una superficie de mil
cuatrocientos nueve metros setenta y siete decímetros (1409 metros 77 decímetros),
con 29,10 metros al suroeste de frente a la calle 21 de Septiembre, puerta de ingreso
2775, entre las calles José Ellauri y Luis de la Torre, distando el punto medio de su
frente 35,96 metros de la esquina formada por la calle del frente y la calle Luis de la
Torre. La unidad 105 está empadronada individualmente con el número
cuatrocientos dieciséis mil seiscientos cuarenta barra 105, (416.640/105). Y según
precitado plano se ubica en planta baja, a cota vertical más 2,50 metros, consta de
una superficie de 35 metros 31 decímetros, correspondiéndole el uso exclusivo de
los Patios SS1 y UU1. Se Previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 %
de su oferta en carácter de Seña en el acto de serle aceptada la postura, la que
deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la ley
19.210, modificativas y decretos reglamentarios, así como abonar la comisión del
rematador e impuestos de cargo del comprador, que totaliza el 12,20 % del precio
del remate. Y el saldo de precio deberá ser consignado en un plazo de 20 días
corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto
aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la
semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 del CGP. La cancelación
deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y
decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de
escrituración y demás que la Ley pone a su cargo, así como, la comisión de compra
e impuestos del Rematador. 3) Que serán de cargo del expediente los gastos del
Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 2,44 % del
precio del remate. 4) Que se desconoce la regularidad de las construcciones
existente en el inmueble objeto de la promesa, así como el estado de conservación,
la situación ocupacional del mismo y la situación contributiva ante el BPS por aportes
a la construcción y la IMM. 5) Que existe deuda de Contribución Inmobiliaria, Tasa
General Municipal, Impuesto de Enseñanza Primaria y por gastos comunes,
desconociendo la existencia de otros. 6) Que solamente podrán ser imputados al
precio, las deudas por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria,
el ITP de la parte vendedora y el IRPF en caso de corresponder, serán reintegrados
al mejor postor luego de la escrituración, siempre que exista saldo suficiente. En
caso de existir cuentas en juicio, sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los
honorarios profesionales que se originaren, los que serán de cargo del mejor postor.
7) Que el inmueble no cumple con el art. 178 de la Ley 17.296 (Declaración Jurada
de Caracterización Urbana). 8) Que los derechos de promitente comprador, se
rematan en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, los
certificados registrales y la documentación presentada. 9) Que quien resulte mejor
postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración de los derechos
sobre el bien ante la Intendencia correspondiente, el certificado referente al derecho
de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 10) Que el estudio de la
documentación se ha realizado en base al último título de acuerdo con el testimonio
de la matriz inscripto conforme al art. 384.2 del CGP, documentación que se
encuentra a disposición de los interesados en la Sede OFGECEN sita en 25 de Mayo
N° 500 de ésta ciudad. Y a los efectos legales se hace la presente publicación,
dejando constancia que se tuvo a la vista los certificados registrales ampliados al
26/10/26, N.º 3271240, 3277056 y 3625931. Montevideo, 28 de octubre de 2026.
Firmado electrónicamente por: FLORENCIA NATHALIE MONTERO ARABI -
Administrativo III Colaboración Cargo: Actuario Adjunto.

INFORMACIÓN

contacto

GUSTAVO LUJÁN VENTURA

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099 698 801

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