REMATE JUDICIAL
JUNIO
27
Jueves
sábado, 27 de abril de 2024, 14:30:00 UTC
SARANDÍ GRANDE DOS CASAS DE PLANCHADA HACIENDO ESQUINA EN UN MISMO PADRÓN
horario
1330
En A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO
SIN BASE EN PESOS URUGUAYOS
Remate Nº 11496
SARANDÍ GRANDE DOS CASAS DE PLANCHADA HACIENDO ESQUINA EN UN MISMO PADRÓN
MUY BUENA UBICACIÓN
ILDEMARO RIBAS 1202 ESQ. ITUZAINGÓ
SUPERFICIE TERRENO: 408 m²
SUPERFICIE EDIFICADA: 119 m²
ubicación
ILDEMARO RIBAS 1202 ESQ. ITUZAINGÓ
padrón
PADRÓN 1446
DOCUMENTOS
descripción
EL INMUEBLE SE SITUA A 4 CUADRAS DEL CENTRO
(AV. ARTIGAS)
A 1 CUADRA DE LA ESCUELA Y DE LA PLAZA ARTIGAS
A 4 CUADRAS DEL LICEO
A 5 CUADRAS DEL HOSPITAL Y DE PLAZA GALLINAL
1.- CASA DE PLANCHADA AL FRENTE A ILDEMARO RIBAS 1202
COMODIDADES: AMPLIO LIVING COMEDOR CON ESTUFA A LEÑA Y HORNO A LEÑA DE PANADERÍA.
AL FRENTE 2 DORMITORIOS, 2 BAÑOS (UNO EN SUITE), COCINA INTEGRADA AL LIVING, COMEDOR AMPLIO.
GRAN FONDO CON HABITACIÓN 4 X 4 (BARBACOA), PARRILLERO, ALJIBE, PISCINA DE CEMENTO (4 X 3 X 1,5 mts).
DEPÓSITO (O 3ER. DORMITORIO).
ENTRADA PARA 6 AUTOS POR ITUZAINGÓ.
2.- CASA DE PLANCHADA AL FRENTE A ITUZAINGÓ.
COMODIDADES: LIVING COMEDOR AL FRENTE, COCINA INTEGRADA AL LIVING, BAÑO Y DORMITORIO AMPLIO CON PUERTA HACIA LA PISCINA.
OBSERVACIONES
DEUDAS
CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA AL 7/12/2023 = $ 365.810.-
NO SE PAGA IMPUESTO DE PRIMARIA POR SER EL VALOR REAL INFERIOR AL MÍNIMO ESTABLECIDO PARA EL PAGO DE DICHO IMPUESTO.
LA DEUDA DE CONTRIBUCIÓN SE DESCUENTA DEL SALDO DE PRECIO.
SEÑA: 30% - COMISIÓN E IVA: 3,66%
SE SUGIERE PAGAR CON UNA LETRA DE CAMBIO POR UN 40% DEL PRECIO QUE PIENSE OFERTAR O TRANSFERENCIA SÓLO DEL BROU.
ANTECEDENTES: JDO. CIVIL 3ER. T. - FICHA 2-26.480/2017
CONDICIONES
SIN BASE EN PESOS URUGUAYOS
galería multimedia
edicto
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 3º Turno, dictada en autos: “PERDIGÓN, MARCEL c/ DELL´ ISOLA, MARIO -JUICIO EJECUTIVO-” IUE 2-26480/2017, se hace saber que el próximo 27 de Junio de 2024, a las 13:30 horas, en el local Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019, asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, en Pesos Uruguayos y al mejor postor, del siguiente bien Inmueble: Terreno con sus construcciones y mejoras, sito en la antes décima sección judicial del departamento de Florida, localidad catastral Sarandí Grande, zona urbana, empadronado con el número mil cuatrocientos cuarenta y seis (1446), señalado con el número uno de la manzana 6 en el plano del Agrimensor Julián Peluffo Fortunatto de febrero de 1955 inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Florida con el número 849 el 15 de febrero de 1955, de acuerdo al cual y a su título tiene una superficie de cuatrocientos ocho metros treinta y un decímetros y se deslinda así: 12 metros 22 centímetros al Noroeste de frente a la calle Ildemaro Ribas, 33 metros 25 centímetros al suroeste son también de frente por formar esquina a la calle Ituzaingó, 12 metros 22 centímetros al sureste con solar 20 y 33 metros 25 centímetros al noreste con solar 2, ambos del mismo plano. Se Previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30 % de su oferta, al bajarse el martillo, así como la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto y por cualquier medio de pago hasta la suma de U.I. 1.000.000 (Unidades Indexadas un millón), todo exceso de dicho monto deberá pagarse por medios de pagos distintos del efectivo, no previéndose medios de pago obligatorios, cumpliendo con las leyes 19.210, 19.889 y decretos reglamentarios. Y el saldo de precio deberá ser consignado en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y demás que la Ley pone a su cargo, así como, la comisión de compra e impuestos del Rematador, o sea, el 3,66 %. 3) Que serán de cargo del demandado los gastos del Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 1,22 % del precio del remate, más el 1 % del impuesto municipal. 4) Que se desconoce el estado ocupacional del bien, así como su estado material y la regularidad de las construcciones. 5) Que se desconoce si existe deuda pendiente por Ley 14.497 (OSE). 6) Que existe deuda de Contribución Inmobiliaria que al día 7/12/2023 ascendía a $ 365,810. Dicha deuda, así como la devengada con posterioridad y hasta la fecha del remate podrá ser imputada al precio de venta siendo las posteriores a cargo del mejor postor. 7) Que se desconoce la existencia de deudas por concepto de BPS. 8) Que no se paga impuesto de Primaria por ser el valor real inferior al mínimo establecido para el pago de dicho impuesto. 9) Que el Remate se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación y titulación agregadas y de la información registral adjunta al mismo. 10) Que los títulos del inmueble de autos se encuentran guardados en la Sede con excepción de la compraventa del año 1984, cuyo testimonio se encuentra glosado en autos, a disposición de los interesados, en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, piso tercero. Y a los efectos legales se hace la presente publicación. Montevideo, 03 de junio de 2024. PABLO GERARDO CARABALLO LEMAS, Actuario.