

REMATE JUDICIAL
Noviembre
10
Martes
martes, 10 de noviembre de 2026, 2:30:00 p. m. UYT
3 fracciones de campo en inmediaciones de Capilla de Cella, depto. Canelones
A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO
horario
14:30
SIN BASE EN DÓLARES
3 fracciones de campo en inmediaciones de Capilla de Cella, depto. Canelones
Antecedentes IUE 31-561/2001
EXHIBICIÓN
HORARIO
DOCUMENTOS
descripción
Padrón 39908 Superficie: 6 Has. 3944 m²
Padrón 39909 Superficie: 6 Has. 4744 m²
Padrón 15423 Superficie: 11 Has. 3212 m² 16 dm²
8va. Sección judicial de Canelones.
Padrones muy cerca de la ruta 9.
CONDICIONES
SEÑA 25 % - COM. E IMP. 3,66 %
galería multimedia
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15º Turno, dictada en autos:
"REPUBLICA AFISA C/ PALSUR S.A. Y OTROS-JUICIO EJECUTIVO PROC.
PRELIMINARES" IUE 31-561/2001, se hace saber que el proximo 10 de noviembre
de 2026 a las 14: 30 horas en la calle Uruguay numero 826, se procederá por
intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Rut 211743790012 y
presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate , sin base, al mejor postor y en
dólares estadounidenses y en pública subasta de las fracciones con las
construcciones, alambrados y demás mejoras que contienen sitas en la 8va Seccion
Judicial del departamento de Canelones, zona rural localidad catastral Piedras de
Afilar y que se detallan a continuación: a) fracción de campo padron nro. 39908 que
se señala con el nro. 2 y según plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Abraham
Drachman de setiembre de 1961 inscripto en la Dirección General de Catastro con el
nro. 11.270 el 10 de octubre siguiente, se describe de la siguiente manera: tiene una
superficie de 6 has. 3944 mts y se deslinda así: al S 223 mts 51 cms servidumbre de
paso por medio con la fracción numero 8; al SE 24 mts. 4 cms. Lindando con la
fracción numero 1, al N 220 mts. 36 cms. Lindando con padron 15423 y al E 311 mts
47 cms. Lindando con la fracción 3 todas del mismo plano. b) padron nro. 39909 (
antes en mayor área con el nro. 6019) se señala con el nro. 1 y tiene una superficie
de 6 has. 4744 mts según plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Abraham
Drachman de setiembre de 1961 inscripto en la Dirección General de Catastro con el
nro. 11.270 el 10 de octubre siguiente, se describe de la siguiente manera 241 mts
86 cms al O, senda encallada por medio lindando con el padron nro. 15422, al SE
línea quebrada compuesta de tres rectas que miden 239 mts 70 cms, 24 mts 4 cms.
Y 54 mts 2 cms lindando con las fracciones 2 y 8 y 233 mts 4 cms al S lindando con
la fracción nro. 7 c) padron 15423 que según plano de mensura del Agrimensor
Horacio Uslenghi de mayo de 1931 inscripto en la dirección Gral de Avalúos con el
nro. 494 el día 21 de diciembre de 1932 se señala con el numero 5 y tiene una
superficie de 11 has. 3212 mts 16 dms. Y se deslinda así: al O 258 mts 10 cms
senda de paso de 8 metros de ancho por medio con la fracción 4; al N 437 mts 78
dms lindando con la fracción nro. 6; al E 258 mts 10 cms lindando con Pascual
Garcia y al S 439 mts 50 cms lindando con la sucesión de Oillarrtaguerre, teniendo
salida al Camino Maldonado por la mencionada senda de paso. SE PREVIENE
QUE: 1) Se desconoce el actual estado de ocupación del inmueble. 2) Se desconoce
si existe deuda de impuesto de primaria. 3) Solo se podrá descontar del predio de
remate deuda que existiera por concepto de contribución inmobiliaria e impuesto de
primaria, pudiendo imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la
fecha del remate. 4) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 25%
de su oferta, así como la comisión del rematador mas IVA o sea el 3,66%. Dicho
pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superase las U.I
200.000, o el 5% del valor total de la operación con un tope absoluto de 450.000
unidades indexadas, se hará efectivo una vez culminada la subasta mediante letra
de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de
plaza, cumpliendo así lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y art 221 de la ley
19.889 y sus decretos reglamentarios 5) Será de cargo del expediente el 1,22% de
comisión así como el 1% de impuesto Municipal. 6) Para el caso de que el mejor
postor sea diferente al actor de autos será de cargo el expediente la devolución de lo
que sea por concepto de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura
traslativa del dominio, el 2% del ITP e IRPF por la parte vendedora si correspondiere.
7) En la Sede se encuentra depositados los antecedentes originales del bien cuya
ejecución se pretende por lo que el remate del mismo se efectuará en las
condiciones que resultan del expediente y documentación y certificado registrales
presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser
examinados en la Sede por los interesados, debiendo tenerse presente el art. 390
del CGP inciso final. 8) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que
refiere a las leyes 19210 y ley 19574 en la redacción dada por ley 19889, 9) En el
acto del remate el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir
domicilio conforme el art. 71 del CGP ( domicilio real y procesal electrónico judicial )
Montevideo, 15 de septiembre de 2026. Firmado electrónicamente por: PATRICIA
MARTA LECUNA MARTÍNEZ - Actuaria Adjunta.
INFORMACIÓN
contacto
MARIO STEFANOLI
099 619 141















