REMATE JUDICIAL
DICIEMBRE
22
Jueves
jueves, 22 de diciembre de 2022, 14:30:00 UTC
CAMIONETA MARCA FIAT FIORINO AÑO 1999 MOTOR 1400 CC NAFTA - SIN DEUDAS
En A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO
horario
11:30
SIN BASE EN DOLARES AMERICANOS
Remate Nº 11372
EXHIBICIÓN
HORARIO
padrón
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DOCUMENTOS
descripción
Camioneta Marca Fiat Fiorino Año 1999 Motor 1400 Cc Nafta - Sin Deudas
CONDICIONES
Comisión 12,20% en el acto
Retiro del vehículo 48 horas
Informes con el rematador
galería multimedia
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 15° Turno, dictada en autos: ""ANGRISANO AMORIN, DIEGO c/ BAUTISTA PÉREZ, ADRIANA - PARTICIÓN"" IUE 2-48341/2015, SE HACE SABER QUE EL DIA JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022 A LAS 11 Y 30 HORAS EN AVENIDA URUGUAY 826 SALON DE LA ANRTCI, SE PROCEDERA POR INTERMEDIO DEL MARTILLERO FERNANDO NALERIO MAT. 5214 R.U.T. 213224600014, ASISTIDO POR EL ALGUACIL DE LA SEDE, A LA SUBASTA SIN BASE Y AL MEJOR POSTOR EN DOLARES AMERICANOS, EL SIGUIENTE BIEN AUTOMOTOR: AUTOMOVIL MARCA FIAT, MODELO UNO FIORINO FURGON, AÑO 1999, MATRICULA SCG 3201 DE MONTEVIDEO, COLOR BLANCO, PADRON 509775 DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO, CN 900697290, MOTOR NAFTA 4 CILINDROS 1400 CC. NUMERO 5724799, CHASIS NUMERO S 24501. SE PREVIENE: 1- QUE EL MEJOR POSTOR DEBERA ABONAR EL TOTAL DEL PRECIO DE SU OFERTA AL CONTADO CHEQUE CERTIFICADO O LETRA DE CAMBIO EN EL ACTO, PROCEDIENDO DENTRO DE LAS 48 HORAS POST REMATE AL RETIRO DEL BIEN. 2- QUE SERA DE CARGO DEL COMPRADOR EL 12,20 % DEL PRECIO AL BAJAR EL MARTILLO POR CONCEPTO DE COMISION E IMPUESTOS 3- QUE SERA DE CARGO DEL EXPEDIENTE EL 2,44 % POR CONCEPTO DE COMISION E IMPUESTOS 4- QUE EL VEHICULO SE REMATA EN LAS CONDICIONES QUE SURGEN DEL EXPEDIENTE Y LA DOCUMENTACION AGREGADA EN EL MISMO LA CUAL SE ENCUENTRA A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EN LA SEDE JUDICIAL. 6- QUE SERAN DE CARGO DEL COMPRADOR LOS GASTOS DE ESCRITURACION HONORARIOS, CERTIFICADOS E IMPUESTOS QUE LA LEY PONE A SU CARGO. 7- QUE EL MEJOR POSTOR DEBE SABER Y TENER CONOCIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACION A LA INFORMACION REQUERIDA POR EL REMATADOR (LEY 18.494 Y DECRETO REGLAMENTARIO 355/2010) PUDIENDO SER RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE HUBIERE CAUSADO SU FALTA DE COLABORACION.
Montevideo, 07 de diciembre de 2022
MARÍA NOEL CAYAFA TAPIE, Actuario Adjunto