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REMATE JUDICIAL

Octubre

29

Jueves

jueves, 29 de octubre de 2026, 2:00:00 p. m. UYT

Nissan Tiida Extra Full tipo sedán 5 puertas año 2008 a nafta

horario

14:00

NELSON 3277 MONTEVIDEO

SIN BASE EN DÓLARES

​

Nissan Tiida Extra Full tipo sedán 5 puertas año 2008 a nafta

Antecedentes: Jdo. de Paz Departamental de la Capital de 24° Turno .- IUE 2-49424/2018.

Se sugiere consultar con su profesional de confianza para estudio de expediente,
título y demás.

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EXHIBICIÓN

Miércoles 28 de octubre de 10:30 a 16:00 y el mismo día del remate
desde las 10:30.

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HORARIO

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padrón

901473596

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DOCUMENTOS

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descripción

Marca: NISSAN
Modelo: TIIDA EXTRA FULL
Año: 2008
Tipo: SEDAN 5 PUERTAS
Combustible: NAFTA
Matricula: MAG 7687 del Departamento de San José, procede del
Departamento de Maldonado padrón 514192, Matricula B557302.
Padrón: 901473596
Fecha de incautación: 09/03/2024

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CONDICIONES

Seña 100%, comisión e impuestos 12,20% con instrumentos acordes
a la Ley de Inclusión Financiera.
Retiro: Desde finalizado el remate hasta 48 hs. (plazo máximo).

galería multimedia

​

Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 24º Turno,
dictada en autos: "FERRARI APARICIO, PABLO c/ MUÑOZ SABATE, MICHEL
JUICIO EJECUTIVO" IUE 2-49424/2018, se hace saber que por decreto 106/2026
del 5 de febrero de 2026, se dispuso que el próximo jueves 29 de octubre de 2026 a
las 14:00 hs. en el local de la calle Nelson 3277, por intermedio del Martillero Pablo
Lakierovich, Matrícula N° 5780, RUT 215178070018, en acto presidido por la Sra.
Alguacil de la Sede se proceda a la venta en pública subasta, sin base, al mejor
postor en dólares estadounidenses del siguiente bien mueble: Vehículo automotor,
marca NISSAN, modelo TIIDA EXTRA FULL, tipo Sedán 5 Puertas, año 2008,
padrón 901473596, Matrícula MAG 7687 del Departamento de San José, -procede
del Departamento de Maldonado padrón 514192, Matrícula B557302-, Motor
MR18207613H, Nafta, Chasis 3N1BC13G1ZK091254 (según SUCIVE),
ZX1BC1381ZX091254 (según compraventa de fecha 12/04/2016). SE PREVIENE:
1º) Que el mejor postor deberá consignar el 100% de su oferta en el acto de serle
aceptada la postura y por los medios establecidos por la Ley 19.210, modificativas y
concordantes. 2°) Que el mejor postor deberá consignar la comisión de compra del
Rematador más IVA, o sea el 12,20% del precio del remate. 3°) Que será de cargo
del expediente la Comisión de Venta del Rematador más IVA o sea el 2,44% sobre el
precio de remate, así como los gastos de remate.4°) Que se desconoce el estado
actual de conservación y funcionamiento del vehículo, se dejó constancia en Acta de
fecha 11/02/2025 realizada por Alguacil que el depositario no tiene en su poder la
libreta, pero si las llaves. El vehículo se encuentra en buen estado de conservación,
se encontraba sin batería, ni rueda auxiliar, ni gato, en el interior se está despegando
el tapizado. 5°) Que según certificado de Sucive de fecha 24/06/2025 existe deuda
por patente, se desconoce el monto actualizado y la existencia de otras deudas. Las
deudas por todo concepto serán de cargo del mejor postor. 6°) Que la deuda por
patente de rodados y por multas no se imputan al precio del remate. 7°) De
certificado de Sucive lucen como últimos titulares municipales Atilio Julián Iglesias
Barnechegaray, titular desde el 07/03/2024 y anteriormente luce como titular Brisa
Abril Iglesias Labadie con fecha 03/09/2018, ambos titulares municipales posteriores
al ejecutado de autos. 8°) Que no coinciden los datos identificatorios de Chasis con
compraventa antecedente de fecha 12/04/2016. 9°) Que serán de cargo del mejor
postor los gastos y honorarios referidos a que el vehículo sea transferido a su
nombre y transferencia municipal, SOA, y demás que la ley ponga a su cargo. 10°)
Que el vehículo carece de SOA e Inspección Técnica Vehicular. 11°) Que del último
título no surge carta de pago por el saldo de precio por la suma de USD 5.320 que se
documenta en un vale con vencimiento el 04/06/2019, facultándose a Pablo Ferrari,
actor de los presentes autos a otorgar carta de pago. 12°) En caso de resultar el
acreedor ejecutante mejor postor, se le exonera por Decreto 848/2026 a no
consignar seña y precio, hasta la concurrencia con su cédito, salvo los gastos y
comisión del rematador que deberá abonar si resulta aceptada su postura (art. 387.4
C.G.P) 13º) Que el remate se realiza en las condiciones que surgen del expediente y
la documentación presentada, originales de testimonios de protocolización,
debiéndose tener presente el artículo 390 inciso final del CGP, e información registral
ampliada al 02 de octubre de 2026 la que se encuentra a disposición de los
interesados en la OFGECEN sita en la calle 25 de mayo número 500. A los efectos
legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 05 de octubre de 2026.
Firmado electrónicamente por: NATALIA FERREIRA MERNIES - Actuario Adjunto.

INFORMACIÓN

contacto

PABLO LAKIEROVICH

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2901 73 24 - 099 632 052

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